SAP Córdoba 152/2004, 9 de Julio de 2004
Ponente | FELIPE LUIS MORENO GOMEZ |
ECLI | ES:APCO:2004:1029 |
Número de Recurso | 20/2003 |
Procedimiento | PENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO |
Número de Resolución | 152/2004 |
Fecha de Resolución | 9 de Julio de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA
SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA
Nº Procedimiento: Rollo (Proc.Abrev) 20/2003
Asunto: 300684/2003
Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 20/2003
Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION
NUMERO 1 DE PEÑARROYA-PUEBLONUEVO
Contra: Carlos Alberto y Gonzalo
Procurador: GAVILAN GISBERT, REMEDIOS y MARIA JOSE LUQUE ESCRIBANO
Abogado: SARA OVANDO, IGNACIO y GARCIA BLANCO JUAN CARLOS
Ac.Part.: Carlos Alberto Y Gonzalo
Procurador:GAVILAN GISBERT, REMEDIOS y MARIA JOSE LUQUE ESCRIBANO
Abogado: SARA OVANDO, IGNACIO y GARCIA BLANCO JUAN CARLOS
SENTENCIA Nº 152-04
ILMOS. SRES:
PRESIDENTE
D FRANCISCO ANGULO MARTIN
MAGISTRADOS:
D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ
En CORDOBA, a nueve de julio de dos mil cuatro.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Córdoba, la presente causa seguida por el Juzgado de Instrucción número Uno de Peñarroya- Pueblonuevo, por el delito de lesiones, contra Carlos Alberto, con D.N.I. nº NUM000, natural y vecino de Belmez (Córdoba), nacido el día 29-04-1.931, hijo de Antonio y de Aquilina, con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Gavilán Gisbert y asistido del Letrado Sr. Sara Ovando, y contra Gonzalo, con D.N.I. nº NUM001, hijo de Baltasar y Claudia, natural y vecino de Peñarroya-Pueblonuevo (Córdoba), con instrucción, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. de Luque Escribano y asistido del Letrado Sr. García Blanco, siendo acusadores particulares Carlos Alberto y Gonzalo, ambos con la representaciones y defensas antes reseñadas, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. DON FELIPE LUIS MORENO GOMEZ.
La presente causa fue incoada en virtud de denuncia. Practicadas diligencias en averiguación de los hechos se acordó seguir el trámite establecido en el capítulo II, del título III, del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, según redacción dada por la Ley Orgánica 8/2002, de 24 de octubre, acordándose por el Juzgado Instructor dar traslado de lo actuado al Ministerio Fiscal, a tenor de lo prevenido en el artículo 780.1 de la Ley citada .
El Ministerio Fiscal formuló escrito de acusación contra los inculpados ya circunstanciados y solicitó la apertura del juicio oral ante esta Audiencia, acordando entonces el Juzgado Instructor la adopción de las medidas cautelares interesadas y la apertura del juicio oral y una vez presentados escritos de defensa por las representaciones de los encartados, frente a la acusación formulada se remitió la causa a este Tribunal.
Recibidas las actuaciones en este Organo Jurisdiccional, se formó el correspondiente rollo, y examinados los escritos de acusación y defensas, se dictó resolución en orden a la práctica de la prueba que fue admitida, y señalamiento de las sesiones del juicio oral, cuya vista se celebró el día siete de los corrientes con asistencia del Ministerio Fiscal y de todas las partes personadas.
El Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales en el acto de Juicio Oral, las modificó en el sentido en el Punto II Carlos Alberto solicita la condena por una falta del art. 617 nº 1, en el punto V solicita la pena de dos meses multa a razón de 3 Euros respecto a Gonzalo, en el punto IV la atenuante muy cualificada del art. 21 nº 5 y en el V procede imponer 1 año y seis meses....
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