SAP Castellón 179/2004, 28 de Mayo de 2004

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2004:421
Número de Recurso34/2004
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución179/2004
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de Apelación Penal núm. 34 de 2004

Juzgado de Menores de Castellón

Pieza Responsabilidad Civil núm. 137 de 2001

SENTENCIA NÚM. 179-A DE 2004

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Dª. Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En Castellón de la Plana, a veintiocho de mayo de dos mil cuatro.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, integrada con los Iltmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia, dictada el día uno de septiembre de dos mil tres por las Ilma. Sra. Magistrada Juez titular del Juzgado de Menores de Castellón, en la pieza separada de responsabilidad civil en el expediente nº 137 de 2001 .

Han sido parte en el recurso, como apelante, La Generalidad Valenciana, y como apelado, el menor Evaristo y la Dirección Territorial de Bienestar Social como representante legal de dicho menor y el Ministerio Fiscal.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dña. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia recurrida dice literalmente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal en representación del perjudicado Don Adolfo contra el menor Evaristo y la Dirección Territorial de Bienestar Social como representante legal del referido menor, debo condenar y condeno a Evaristo como responsable directo y a la Dirección Territorial de Bienestar Social como responsable solidario a que abonen a la parte actora la cantidad de dos cientos diez euros con treinta y cinco céntimos (210'35 euros).-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Letrado de la Generalidad Valencia, solicitando la revocación de la Sentencia recurrida, dictando otra desestimando la demanda presentada por el Ministerio Fiscal en nombre del perjudicado.

TERCERO

Se dio traslado del escrito de recurso al Ministerio Fiscal, quien presentó escrito de oposición al mismo por los siguientes motivos: Falta de legitimación pasiva, caducidad de la acción y enriquecimiento injusto.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en esta Sección de la Audiencia Provincial, por Diligencia de Ordenación de 13 de febrero de 2004 se acordó la formación del presente rollo, al que aquellas se unieron por cuerda foja, designándose Magistrada Ponente.

Providencia de fecha 7 de abril de 2004 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de mayo de 2004, llevándose a efecto lo acordado.

QUINTO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en apelación la representación de la Generalidad Valencia la sentencia dictada por el Juzgado de Menores en la pieza separada de responsabilidad civil y en la que se condenó al menor Evaristo como responsable directo y a la Dirección Territorial de Bienestar Social como responsable solidario a que abonen al perjudicado, Adolfo la cantidad de 210'35 euros.

Solicita su revocación en cuanto a la condena del recurrente alegando para ello en primer lugar falta de legitimación pasiva por encontrarse el menor fugado, al estar en régimen abierto, habiendo efectuado la correspondiente denuncia, por lo que argumenta que las obligaciones de la tutoría estaban suspendidas o eran imposibles de cumplir. Alega a continuación que si bien la responsabilidad no es solidaria en ningún caso es una responsabilidad objetiva, debiendo ser moderada en virtud de lo establecido en el artículo 61-2 de la Ley orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores, moderación que entiende debe ser total o en el peor de los casos parcial.

Añade que no es de aplicación el artículo 61-3 a la Entidad Pública remitiéndose a la responsabilidad patrimonial establecida en el artículo...

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