SAP Valencia 291/2004, 27 de Mayo de 2004

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2004:2419
Número de Recurso249/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución291/2004
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 249/04

Autos: Ordinario nº 240/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Paterna

Demandante-apelada.- Dª Julieta

Procuradora.-: Dª Encarnación Pérez Madrazo

Demandada-apelante: D. José Y Dª Rosa

Procuradora.-: Dª Elvira Orts Rebollida

SENTENCIA Nº____291/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a 27 de mayo de 2004.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Paterna, con el nº 240/03, por Dª Julieta contra D. José y Dª

Rosa ; sobre "acción declarativa de derecho de retracto de comuneros", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación contra el auto de fecha 9-6-03 y la sentencia interpuesto por D. José y Dª Rosa, representado por el Procurador Dª Elvira Orts Rebollida y dirigido por el Letrado D. Marcelino Ricós Vidal contra Dª Julieta, representado por el Procurador Dª Encarnación Pérez Madrazo y dirigido por el Letrado D. Enrique Marimón Dura.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia nº 1 de Paterna, en fecha 16-10-03 contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª Julieta representada por el Procurador Sra. Pérez Madrazo contra D. José y su esposa Dª Rosa, representadas por el Procurador Sra. Orts Rebollida, declaro el derecho de la actora a retraer la mitad indivisa de la finca registral úm. NUM000 del registro de la Propiedad de Paterna, inscrita al tomo NUM001, libro NUM002 de Paterna, folio NUM003 y tomo NUM004, libro NUM005, folio NUM006, con todos sus derechos y anexos, en las mismas condiciones estipuladas en la compraventa otorgada por los demandados. Asimismo condeno a los referidos demandados a otorgar cualesquiera documentos privados o públicos necesarios para la enajenación de la mitad indivisa de la finca objeto de esta demanda, a favor de la demandante. Todo con expresa condena a la parte demandada en cuanto a las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dª Elvira Ortas Rebollida en nombre y representación de D. José y Dª Rosa, y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por la Procuradora Dª Encarnación Pérez Madrazo en nombre y representación de Dª Julieta . Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada con celebración de la vista correspondiente el día 25 de mayo de 2004 a las 10,30 horas de su mañana, donde se practicó la prueba testifical de D. Gregorio propuesta por la parte demandada-apelante y admitida en esta

instancia, a cuyo acto asistieron los Letrados de aquéllas, quienes solicitaron se dictara Sentencia conforme la pretensión de sus respectivos patrocinados.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los fundamentos de derecho de la resolución impugnada, en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

Dª. Julieta presentó demanda frente a D. José y Dª. Rosa, en ejercicio de acción de derecho de retracto de comuneros, instando, según los términos del suplico de la misma: Se declarase el derecho de la demandante a retraer la mitad indivisa de la finca que indica, con todos sus derechos y anexos en las mismas condiciones estipuladas en la compraventa otorgada por los demandados; y se condenara a éstos a otorgar cualesquiera documentos privados o públicos necesarios para la enajenación de la mitad individa de la finca objeto de esta demanda a favor de la demandante.

Y se dicta sentencia en la instancia estimatoria de la demanda, que es apelada por la parte demandada, al igual que el auto de fecha 9 de junio de 2003 dictado en el mismo procedimiento.

SEGUNDO

Analizando de manera previa el recurso formulado contra el auto de fecha 9 de junio de 2003, resolutorio de recurso de reposición planteado por la misma apelante, rechazando la solicitud de la demandada de dejar sin efecto el auto que admitía a trámite la demanda al no cumplir la exigencia de acompañar con la misma el documento justificativo de la consignación del precio del retracto conforme a los artículos 266-3º, 269-2º y 403-3º de la LEC, corresponde estar a lo resuelto, puesto que consta cumplida la exigencia contemplada en el artículo 266-3º indicado en la misma fecha en que se presenta la demanda, de acuerdo con las fechas que se estampan en el sello de presentación en el Decanato de los Juzgados de Paterna, así como en el justificante de consignación (folio 24), por lo que ante la lógica dificultad de no poder ser consignada la cantidad ante un Juzgado concreto que no se puede

conocer hasta el momento del reparto de la demanda, cabe entender cumplida oportunamente el requisito una vez sabido este extremo, máxime cuando lo ha sido en el ínterin entre que le es entregada la demanda al Juzgado destinatario y antes incluso que resolviera sobre su admisión a trámite por parte del mismo, de tal forma que en ese momento, que es el relevante, el requisito estaba cumplido, por lo que no cabía inadmitir la demanda, so pena de soslayar la realidad de la consignación. Y sin que tampoco sea inconveniente el que la parte demandada no dispusiera oportunamente de copia del indicado documento, puesto que de acuerdo con el artículo 231 de la LEC en la medida que la consignación se había realizado en momento apto, la posibilidad de acreditación documental de su realización a posteriori -no de la propia consignación- era posible, a cuyo efecto se pudo dar plazo a tales efectos (en defecto de conocimiento...

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