SAP Barcelona, 19 de Mayo de 2004
Ponente | MARIANO ASCANDONI LOBATO |
ECLI | ES:APB:2004:6393 |
Número de Recurso | 254/2004 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Fecha de Resolución | 19 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN SEXTA
ROLLO Nº 254/2004
JUICIO DE FALTAS Nº 47/04
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 14 DE BARCELONA
S E N T E N C I A N ú m.
En la ciudad de Barcelona, a 19 de mayo de 2004.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial D. MARIANO ASCANDONI LOBATO, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 47/04 por el Juzgado de Instrucción nº 14 de Barcelona, por una falta de insultos, en el que fueron partes María Teresa y el Ministerio Fiscal por la acusación pública; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la misma contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Febrero de 2004 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a María Teresa por una falta injurias, a la pena de VEINTE DÍAS DE MULTA A RAZÓN DE SEIS EUROS DIARIOS, con arresto sustitutorio en caso de impago y al pago de las costas".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por María Teresa, y admitido se le dió el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para la resolución del recurso.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
Se aceptan los que aparecen en la sentencia apelada.
El recurso de apelación se viene a fundamentar en la errónea valoración de la prueba en que haya podido incurrirse en la sentencia de instancia. De lo actuado no se desprende que se haya cometido tal error toda vez que el denunciante ratificó su denuncia en el juicio oral, sin que se aprecie que su testimonio no fuera ajustado a la realidad, máxime cuando la Sra. María Teresa admitía haber proferido insultos por vía telefónica. Sin embargo procede moderar la cuantía de la indemnización al no aparecer evidencias que permitan imponer a aquélla una multa superior al mínimo legalmente establecido, en consecuencia se reduce su cuantía a dos euros diarios.
Las costas de esta alzada se declaran de oficio al no existir mérito para efectuar pronunciamento expreso.
VISTOS los...
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SAP Tarragona 170/2005, 17 de Febrero de 2005
...que es relevante en derecho es la causa objetiva de cada negocio, que es la misma en cada tipo de negocio (en este sentido, la SAP Barcelona 19-5-2004 ). Según el documento 12 de la demanda (folio 80), junto al Acta Notarial de constitución de la sociedad (folio 158) se evidencia que Doña. ......