SAP Valencia 219/2004, 27 de Abril de 2004
Ponente | ROSA MARIA ANDRES CUENCA |
ECLI | ES:APV:2004:1837 |
Número de Recurso | 879/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 219/2004 |
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª |
ROLLO NÚM. 879/03
SENTENCIA NÚM:219/04
Ilustrísimos Sres.:
PRESIDENTE:
Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA
MAGISTRADOS:
D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA
Dª PURIFICACION MARTORELL ZULUETA
En la ciudad de Valencia a veintisiete de abril de dos mil cuatro.
Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ROSA Mª ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación nº 879/03, dimanante de los autos de Juicio ORDINARIO nº 443/02, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de GANDIA, entre partes, de una como demandante apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el procurador Sr. FERRANDO CUESTA, de otra como demandados apelantes a D. Carlos Francisco, Dª Irene, D. Oscar y Dª Rosario, representados por la Procuradora Sra. PEREZ ORERO, sobre ACCION REVOCATORIA E INDEMNIZATORIA.
La Sentencia apelada pronunciada por el Sr. Juez de Primera Instancia número 4 de los de GANDIA, en fecha 14/04/03, contiene el siguiente FALLO:" Que estimando la demanda interpuesta por la mercantil BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA representada por el procurador D. JESUS E. FERRANDO CUESTA, contra D. Carlos Francisco, Dña. Irene, representados por el procurador D. JUAN ROMAN PASCUAL, y contra Dña. Rosario Y D. Oscar, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro la rescisión de la transmisión declarada fraudulenta consistente en la compraventa suscrita, en documento público, el 28 denoviembre de 2001, entre D. Carlos Francisco y Dña. Rosario, como vendedores, y de otra Dña. Irene y D. Oscar, como compradores, sobre la finca registral NUM000, inscrita en el Registro de la propiedad nº UNO de Gandía, sita en la CALLE000 nº NUM001 - NUM002 - NUM002, debiendo condenar y condenando a todos los demandados, a estar y pasar por dicha declaración, y en especial a Dña. Irene y a
D. Oscar para que procedan a la íntegra amortización del préstamo hipotecario que actualmente viene garantizado por dicha finca a través de la hipoteca suscrita por ellos con la entidad "BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA", y al caso de no verificarlo a que satisfagan a la actora la cantidad que permita liberar la citada finca de la señalada carga hipotecaria."
Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los demandados, dándose el trámite previsto en la Ley, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones. TERCERO.- Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
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Dictada sentencia por el Juzgado de primera Instancia 4 de Gandia que estimaba la demanda interpuesta por Banco de Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. contra D. Carlos Francisco, Dª Irene, Dª Rosario y D. Oscar declaraba la rescisión de la transmisión declarada fraudulenta, consistente en compraventa suscrita en documento público el 28 de Noviembre de 2.001 entre D. Carlos Francisco y Dª Rosario, como vendedores, y, de otra, Dª Irene y D. Oscar, como compradores, sobre la finca registral NUM000 inscrita en el Registro de la Propiedad 1 de Gandia, sita en la CALLE000 número NUM001 NUM002 - NUM002 condenando a los demandados a estar y pasar por dicha declaración, y en especial a Dª Irene y a D. Oscar para que procedan a la íntegra amortización del préstamo hipotecario que actualmente viene garantizado por dicha finca a través de la hipoteca suscrita por ellos con la entidad Banco de Santander Central Hispano S.A. y caso de no verificarlo a que satisfagan a la actora la cantidad que permita liberar la citada finca de la señalada carga hipotecaria, condenando a los demandados al pago de las costas procesales, recurriendo en apelación la parte demandada por cuanto se expresa, resumidamente, en los fundamentos ulteriores, solicitando la estimación del recurso y la desestimación de la demanda, a lo que se opuso la contraria, quedando planteada la cuestión en esta...
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