SAP Burgos 26/2004, 12 de Enero de 2004

PonenteJUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA
ECLIES:APBU:2004:48
Número de Recurso422/2003
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución26/2004
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

BURGOS

SENTENCIA: 00026/2004

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

BURGOS

ROLLO DE APELACION NUM. 422/03.

JUICIO DE FALTAS NUM 71/03.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NUM. 2 DE VILLARCAYO.

S E N T E N C I A

BURGOS, a Doce de Enero de dos mil cuatro.

Vistos, ante esta Audiencia Provincial de Burgos constituída por el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN MIGUEL CARRERAS MARAÑA, el presente Rollo de Apelación, dimanante de Juicio de Faltas num. 71/03, seguido ante el Juzgado de Instrucción nº 2 de Villarcayo, por DAÑOS, contra Lucas, defendido por la Letrada Dª Angelina Lourdes Manrique, en virtud de recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón, representado por la procuradora Dª Margarita Robles Santos, siendo parte apelada Lucas y el Ministerio Fiscal.

I.-ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Con fecha 9/IX/03, por el Juzgado referido se dictó sentencia cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva en lo que aquí interesa, son del tenor literal siguiente:

-HECHOS PROBADOS"Único: 1- El día 13 de julio de 2002 Carlos Ramón presentó la denuncia (obrante al folio 2 de las actuaciones) refiriendo que el día anterior, cuando se dirigía a la finca que lleva en arrendamiento, en el PARAJE000 ", parcela NUM000 del Polígono NUM001 de Villalaín y que tenía sembrada de girasol en una superfice de 3000 metros, la encontró arada en su totalidad supuestamente con un tractor. Indicaba como supuesto autor de dichos hechos a Lucas .

2- En la inspección ocular se indicaba que la citada parcela solo estaba arada por la mitad, y que había huellas, posiblemente de un tractor. No se identificaba el modelo o características del mismo.

3- El denunciante no vio a su tío arar la finca, sino solo transitar por un camino cercano. Por dicho camino se accede hasta fincas propiedad del denunciado.

-FALLO"Que debo absolver y absuelvo a D. Lucas de la falta de daños que dio lugar a la formación de la causa, declarándose las costas de oficio, si las hubiere".

SEGUNDO

Frente a dicha sentencia por la apelante citada se interpuso recurso de apelación del que el Juzgado dio traslado a la apelada presentándose escrito de impugnación del mismo, por lo que mediante proveído de fecha 16/X/03, se acordó la remisión a esta Sala de los autos teniéndose por recibidos y turnándose al Ponente.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y en consecuencia se dan por reproducidos los hechos declarados probados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La esencia del presente recurso deriva de la consideración de que. la parte recurrente entiende que concurren en la causa indicios suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado y que determinan su participación delictiva en los hechos enjuiciados.

Sobre la valoración de la prueba indiciaria, nuestro Tribunal Supremo en sentencia de 21 de Marzo de

2.002 ha venido a sostener que "como se señala en la sentencia de esta Sala núm. 913/1.996 de 26 de Noviembre la relación entre los indicios probados y el hecho determinante de la responsabilidad criminal del acusado permite, de acuerdo con las reglas de la experiencia y de la lógica, llegar a la conclusión de que, si son ciertos los indicios, ha de serlo también el hecho determinante de la culpabilidad de cuya fijación se trate. Requisitos que, en su conjunto, dotando de consistencia y verosimilitud a la prueba indiciaria, la viabilizan en orden al acreditamiento de una actuación criminal. Si sólo se asentase éste sobre una prueba directa, serían múltiples los supuestos que se sustraerían a la acción de los Tribunales; nacen las presunciones e indicios del conocimiento de la naturaleza humana, del modo de comportarse habitual del hombre en sus relaciones con otros miembros de la sociedad, de la índole misma de las cosas. La importancia de la prueba indiciaria en el procedimiento penal radica en que, en muy varios supuestos, es el único medio de llegar al esclarecimiento de un hecho delictuoso y al descubrimiento de sus autores. La función del Tribunal casacional en los casos en que la condena se fundamente en prueba indiciaria, consiste, en consecuencia, en controlar el respeto del derecho constitucional a la presunción de inocencia sin invadir las facultades valorativas del Tribunal de Instancia. Para ello es necesario constatar que en la resolución impugnada se cumplen una serie de requisitos, formales y materiales, exigibles jurisprudencialmente como son: 1.º) Desde el punto de vista formal: a) que en la sentencia se expresen cuáles son los...

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