SAP Valencia 17/2004, 16 de Enero de 2004

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2004:150
Número de Recurso972/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución17/2004
Fecha de Resolución16 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO Nº 972-03

Autos: ordinario nº 248/01 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Catarroja

Demandante-apelante: MERCANTIL BLEOS S.L.

Procurador.- Pedro Garcia Reyes Comino

Letrado.-Jorge Moreno Moya

Demandado-apelado: ASLEBAR S.L.

Procurador.- Basilia Puertas Medina

Letrado.- Gustavo Terrer Peris

SENTENCIA Nº____17/04____

SECCION UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a dieciséis de enero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Manuel José López Orellana, los autos de juicio ordinario, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Catarroja, con el núm. 248/01, por Mercantil Bleos S.L. contra Aslebar S.L. sobre "reclamación de cantidad", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Mercantil Bleos S.L., representado por el Procurador D. Pedro García Reyes Comino, y asistido del Letrado D. Jorge Moreno Moya contra Aslebar S.L., representado por la Procuradora D. Basilia Puertas Medina, y asistido del Letrado Gustavo Terrer Peris .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Catarroja, en fecha 10-4-03 en el juicio de ordinario núm. 248/01 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro García Reyes Comino, en nombre y representación de la mercantil Bleos, S.L., contra la mercantil Aslebar, S:L., representada por al Procuradora Dª Basilia Puertas Medina, debo condenar y condeno a dicha demandada a que abone a la actor ala suma de diecisiete mil cuatrocientos treinta y nueve euros con veinte céntimos

(17.493,20), con imposición a la demandada de las costas devengadas en esta demanda principal. Por su parte, estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada por la representación procesal de Aslebar, S.L., frente a Bleos, S.L., debo condenar a esta última a que abone a Aslebar la cantidad de ocho mil ochocientos cuarenta y un euros con ochenta y cuatro céntimos (8.841.84), sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas derivadas de esta reconvención.

En definitiva y compensando los créditos que ostentan ambos litigantes, debo condenar y condeno a Aslebar, S.L. a que abone a Bleos, S.L. la cantidad de ocho mil seiscientos cincuenta y un euros con treinta y seis céntimos (8.651,36), la cual deberá incrementarse con los intereses legales que se devenguen desde la fecha de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Procurador D. Pedro García Reyes Comino en nombre y representación de Mercantil Bleos S.L., y emplazadas las demás partes por término de 10 días, se presentó en tiempo y forma escrito de oposición por el Procurador D. Basilia Puertas Medina en nombre y representación de Aslebar S.L.. Admitido el recurso de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 13 de enero de 2004.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se comparten los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

PRIMERO

La mercantil Bleos S. L. Presentó demanda contra la entidad Aslebar S. L., en reclamación de la cantidad de 2.910.623 pesetas de principal, IVA incluido, e intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial, como precio que le adeudaría a aquélla conforme a lo comprometido en virtud de contrato de fecha 26 de julio de 2000 para la realización de obras de partición en dos de la nave previamente construida por la demandante para la demandada conforme al contrato de fecha 9 de diciembre de 1999. Y por la demandada se niega en parte el adeudo, en función de los pagos que habría realizado que imputa al contrato de división de la nave. Y asimismo reconviene en exigencia de indemnización de daños y perjuicios, consistentes en el coste de reparación de filtraciones surgidas en las paredes medianeras de las naves resultantes, y por defectos del suelo realizado, que cuantifican en la cantidad de 2.159.920 pesetas.

Y se dicta sentencia en la instancia, íntegramente estimatorio de la demanda, y parcial de la reconvención, reconociendo a favor de la reconviniente como indemnización por deficiencias del suelo de la nave, la de 8.841, 84 euros.

Sentencia que es apelada por la actora-reconvenida e impugnada por la demandada-reconviniente.

SEGUNDO

Analizando por razones sistemáticas, en primer lugar, las cuestiones atinentes a la demanda inicial en función de la impugnación de la parte demandada-reconviniente, en cuanto insta la revocación de la sentencia dictada a efectos de que la estimación de la cantidad que se reclama en la demanda inicial se limite a la reconocida de 1.542.685 pesetas, procede confirmar en este apartado la resolución recurrida, toda vez que para el éxito de esta alegación resultaría preciso la adecuada demostración por la demandada del pago parcial. Y para ello, las premisas de las que parte,...

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