SAP Cáceres 231/2003, 22 de Diciembre de 2003

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2003:893
Número de Recurso273/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución231/2003
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00231/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

CÁCERES

SENTENCIA Nº 231/03

PRESIDENTE:

Iltma. Sra. Dñª. Mª FELIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS:

Iltmo. Sr. D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Iltmo. Sr. D. JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO Nº 273/03 AUTOS Nº 139/03

TIPO DE PROCEDIMIENTO: Separación matrimonial

SOBRE: Separación matrimonial

JUZGADO: 1ª Instancia Nº 2 de Navalmoral de

la Mata

En la Ciudad de Cáceres, a veintidós de diciembre de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, a instancias de D. Diego, que ha estado representado por el/la Procurador Sr. Leal, contra Dª. Lidia, que ha estado representado por el/la Procurador Sr. Floriano, obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Navalmoral de la Mata en los autos núm. 139/03, se ha dictado sentencia de fecha 23/6/03, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Hernández Gómez debo decretar y decreto la separación de D. Diego y Dª Lidia, que contrajeron matrimonio el día 28 de agosto de 1.990, en Varsovia (Polonia), con todos los efectos legales inherentes, pudiendo, en consecuencia, vivir los cónyuges definitivamente separados, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular uno bienes del otro en el ejercicio de la potestad doméstica y con los siguientes efectos particulares: 1) La guarda y custodia de los hijos del matrimonio Consuelo y Jose Antonio, se atribuye a Dª Lidia, si bien, ambos padres ejercerán conjuntamente la patria potestad. 2) Como régimen de visitas se establece que el padre, D. Diego podrá comunicar y visitar a sus hijos, Consuelo y Jose Antonio, en la forma en que acuerden ambos padres, procurando siempre el mayor beneficio de los menores y, en caso de desacuerdo.: a) los sábados alternos desde las 10:00 horas hasta las 21:00 horas, debiendo el padre recogerlos y posteriormente dejarlos en la vivienda familiar; b) La mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Navidad y un mes durante las vacaciones de verano, correspondiendo la elección de dichos periodos, la primera o segunda mitad de los mismos y el mes de verano al padre durante los años pares, y a la madre, durante los años impares; c) En los días o periodos en que le corresponda ejercitar el derecho de visitas, se establece que con un mínimo de 24 horas de antelación, el esposo deberá comunicar telefónicamente a la esposa que va a ir a recoger a los hijos. 3) El uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en Talayuela, CALLE000, nº NUM000, se atribuye a la esposa, correspondiendo al marido el pago de la cuota de la hipoteca que grava esta vivienda, sin perjuicio de la ulterior liquidación de la sociedad de gananciales. Corresponde igualmente al esposo en concepto de adecuación de la vivienda y adquisición de mobiliario abonar a la esposa la cantidad de 600 Euros, suma que -desde la fecha de esta sentencia y hasta su pago devengará a favor de la acreedora un interés anual igual al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. 4) Establecer a cargo de D. Diego en concepto de pensión alimenticia para sus hijos, Consuelo y Jose Antonio, la cantidad de 550 Euros mensuales, a razón de 275 Euros por cada uno de ellos, pagaderos por meses anticipados dentro de los cinco primeros días de cada mes, que se actualizará anualmente con arreglo al Índice de Precios al Consumo que señale el Instituto Nacional de Estadística, con efectos 1 de enero de cada año, y que se hará efectiva en la cuenta corriente de la entidad bancaria que se designe por la esposa. Igualmente, se establece a cargo del padre el pago del 50% de los gastos extraordinarios debidamente justificados por medio de la correspondiente factura, entendiendo por tales los inusuales, no previstos o no periódicos, previa conformidad de los padres si fuere posible o por...

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