SAP Tarragona, 18 de Diciembre de 2003
Ponente | MARIA ANGELES GARCIA MEDINA |
ECLI | ES:APT:2003:1744 |
Número de Recurso | 255/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Tarragona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE TARRAGONA
SECCION TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 255/2003
JUICIO VERBAL Nº 164/2002
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE TORTOSA
SENTENCIA Nº
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE
D. ANTONIO CARRIL PAN
MAGISTRADOS
D. AGUSTIN VIGO MORANCHO
Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
En Tarragona, a dieciocho de diciembre de dos mil tres.
La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, integrada por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha VISTO y admitido el presente recurso de apelación, interpuesto por Dª. Marí Luz representada en la instancia por el Procurador Sr. Domingo y defendida por el Letrado Sr. Riba contra la sentencia dictada por el Juzgado de Iª Instancia núm. Cuatro de Tortosa el 24 de febrero de 2003, en autos de Juicio Verbal núm. 164/02 en los que figura como demandante Dª. Marí Luz y como demandada Dª. Lidia .
ACEPTANDO y dando por reproducidos los de la Sentencia recurrida.
La sentencia apelada contiene la siguiente parte dispositiva: "Que de- sestimando la demanda formulada por el procurador D. Federico Domingo LLaó, en repre- sentación de Dª Marí Luz, contra Dª. Lidia, debo absolver y absuelvo a la citada demandada de las pretensiones deducidas en su contra. Con la impo- sición a la parte actora de las costas procesales.".
Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apela- ción por la actora en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.
Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen adhesión o impugnación al mismo, por la demandada se interesó su desestimación.
Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.
VISTO y siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Mª ANGELES GARCIA MEDINA
Desestimada la acción de reclamación de cantidad ejercitada por Dª. Marí Luz con base al art. 1902 C.C., e interpuesto recurso de apelación por la actora, a través del cual se viene a combatir la valoración probatoria realizada por la Juz- gadora "a quo", no cabe otra decisión que su desestimación; pues dado que para el éxito de la acción ejercitada, es a la demandante a quien en virtud del "onus probandi" del art. 217 L.E.C., le incumbe acreditar tanto la realidad de los daños -en cuanto que los daños y per- juicios derivados de culpa o negligencia que generan una obligación indemnizatoria parten del supuesto de que se acredite por el actor haber sufrido reales y efectivos perjuicios-, co-mo que los mismos son causalmente imputables a una conducta negligente o culposa de la demandada Sra. Lidia, es incuestionable -tras la revisión de los medios de prueba con los que se contó en la instancia- que la prueba practicada podrá ser demostrativa de que por la aquí demandada se procedió a la limpieza del camino y, en concreto, a la tala de ra- majes y triturado de piedra, como se reconoció por los...
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