SAP Guadalajara 100/2003, 4 de Diciembre de 2003

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2003:418
Número de Recurso302/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución100/2003
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

SENTENCIA: 00100/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PLAZA DE BELADIEZ PLANTA SEGUNDA

Telf: 949-20-99-21

Fax: 949-20-99-25

Modelo: SEN00

N.I.G.: 19130 1 0100364 /2003

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 302/2003

Juzgado procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 497/2002

RECURRENTE: Humberto Y Pedro Francisco

Procurador/a: MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ

Letrado/a: RICARDO REDONDO BRIONES

RECURRIDO/A: CMDAD. PROPIETARIOS AVD. DIRECCION000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA

Procurador/a: ROCIO PARLORIO DE ANDRES

Letrado/a: Mª ANGELES CAÑAS GUTIERREZ

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA

Dª ISABEL SERRANO FRIAS

Dª Mª ANGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

S E N T E N C I A Nº 275/03

En Guadalajara, a cuatro de Diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 1 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 497/2002, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 302/2003, en los que aparece como parte apelante

D. Humberto Y D. Pedro Francisco representado por el Procurador Dª. MARIA DEL CARMEN LOPEZ MUÑOZ, y asistido por el Letrado D. RICARDO REDONDO BRIONES, y como parte apelada CMDAD. PROPIETARIOS DIRECCION000 Nº NUM000 DE GUADALAJARA representado por el Procurador Dª. ROCIO PARLORIO DE ANDRES, y asistido por el Letrado Dª. Mª ANGELES CAÑAS GUTIERREZ, sobre impugnación de acuerdos de la junta de comunidad de propietarios, y siendo Magistrado/s Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRIAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 24 de Enero de 2003 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Dña. María del Carmen López Muñoz en el nombre y representación de D. Humberto y D. Pedro Francisco, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la Junta General Extraordinaria celebrada por la Comunidad de Propietarios de la avenida de la DIRECCION000, número NUM000, de Guadalajara, el 26 de noviembre de 2001, relativo al ejercicio de acciones penales contra el anterior Administrador de la referida Comunidad, la mercantil ACOPRO S.L., declarando la validez del resto de los acuerdos adoptados en la referida Junta.= No se hace expresa imposición de las costas causadas en esta instancia".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Humberto y D. Pedro Francisco, se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 2 de Diciembre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Para centrar la cuestión litigiosa a debatir en la alzada procede esbozar los motivos de apelación esgrimidos por la parte recurrente y que se concretan en una serie de causas que determinan a juicio de los impugnantes el incumplimiento de la normativa legal relativa a la convocatoria de la Junta con la consecuencia inherente a esta vulneración de nulidad de los acuerdos adoptados en su transcurso, siendo estos motivos la falta de mención de los propietarios que no se encuentran al corriente de pago de las deudas vencidas con advertencia de la privación del derecho a voto y la falta de claridad en el orden del día respecto de los asuntos a tratar. En cuanto a este último extremo hay que tener en cuenta que la sentencia impugnada acogió en parte la demanda por lo que se refiere al acuerdo relativo al ejercicio de acciones penales contra el anterior administrador de la comunidad, punto no recurrido por la demandada que lo consiente y adquiere así firmeza, por lo que la nulidad de acuerdos por esa falta de claridad en el orden del día se ciñe a los relativos al contrato de seguro y de mantenimiento del ascensor que fueron tomados bajo la cobertura en el orden del día que atendía a "debate sobre los servicios con que cuenta la comunidad".

El recurrente hace especial hincapié en su escrito de recurso al primero de los motivos citado, al que dedica la práctica totalidad de su extensa y razonada fundamentación salvo un folio en que se cuestiona la falta de claridad y concreción del orden del día, haciendo también referencia esta Sala en primer lugar a aquel motivo dada su trascendencia, pues la estimación de la irregularidad denunciada en la medida que afectaría a la convocatoria de la Junta y su contenido daría lugar a una general declaración de nulidad de todos los acuerdos y por tanto también del cuestionado al amparo del segundo motivo cuyo análisis devendría así en innecesario.

Hay que partir, en efecto, del carácter imperativo de la normativa establecida en la L.P.H. y por...

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