SAP Burgos 579/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR
ECLIES:APBU:2003:1305
Número de Recurso347/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución579/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00579/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 1 0300349 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000347 /2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2002

DON GASPAR HESSE GIL, SECRETARIO DE LA SECCION TERCERA DE LA AUDIENCIA

PROVINCIAL DE BURGOS;

CERTIFICA: Que en el rollo de Sala que se hará mención se ha dictado la siguiente resolución.

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº 579 En Burgos, a diecisiete de Noviembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 003 de la Audiencia Provincial de BURGOS, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000272 /2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION

N. 2 de BURGOS, a los que ha correspondido el Rollo 0000347 /2003, en los que aparece como parte apelante, la empresa OBRAS Y REFORMAS A.J. HERMANOS, S.L . representada por el procurador D. JAVIER CANO MARTINEZ, y asistida por el Letrado D.Jose Angel Saiz Rubio, y como apelado RESIDENCIAL VILLARMERO 2000, S.L. representada por el procurador D. CARLOS APARICIO ALVAREZ, y asistida por el Letrado D. Fernando Dancausa Treviño, sobre reclamación cantidad. Siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña María Esther Villímar San Salvador.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente

    FALLO

    "3Que estimando parcialmente la demanda representada por el Procurador DON JAVIER CANO MARTINEZ, en nombre y representación de OBRAS Y REFORMAS A.J. HERMANOS S.L., contra RESIDENCIAL VILLARMERO 2000 S.L., representada por el Procurador DON CARLOS APARICIO ALVAREZ, debo condenar y condeno a la demandada al abono de la cantidad resultante del informe del Sr. Alberto con las inclusiones de las partidas previstas en el fundamento tercero de esta resolución, más los intereses legales calculados desde la fecha de reclamación extrajudicial. Debiendo reducirse la cantidad de

    1.800.000 pesetas, (DIEZ MIL OCHOCIENTOS DIECIOCHO EUROS Y VENTIDOS CENTIMOS -10.818,22 #-) en concepto de cláusulal penal. Todo ello sin condena en costas".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la representación de OBRAS Y REFORMAS A.J. HERMANOS S.L, se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la parte contraria, la misma presenta escrito oponiéndose a la sentencia dictada, presentando el oportuno escrito; acordando la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 11-9-2003 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En la demanda origen de estos autos, la entidad "OBRAS Y REFORMAS A.J. HERMANOS S.L" reclama a la entidad " RESIDENCIAL VILLARMERO 200 S.L" la cantidad de 319.594,16 euros (53.176.069 pesetas ), más el interés legal calculado desde la fecha de la reclamación extrajudicial (Acta de Notificación y Entrega de fecha 1.2.2002 - doc 9 de la demanda-).

La deuda reclamada deriva del contrato de ejecución de obra de fecha 9.8.2000, en virtud del cual la entidad actora (contratista) se comprometió a la realización de una Residencia de la Tercera Edad, en la ciudad de Burgos, para la entidad demandada (propiedad) y la cantidad concreta reclamada corresponde a la liquidación que actora practica en el Hecho Sexto de su demanda. Estos es: ejecución material (195.077.754 pesetas) + 16% IVA (31.212.441 pesetas) = 226.290.195 pesetas - 173.114.126 pesetas (correspondientes la cantidad entregada por la propiedad (154.000.000 pesetas) + cantidad obtenida en el juicio cambiario 68/02 (10.000.000 pesetas) y el pago parcial de un cheque (9.114.126 pesetas) =

53.176.069 pesetas.

La oposición de la parte demandada se argumenta concisamente en tres puntos:

  1. los pagos realizados por la propiedad, que son superiores a los que se reconocen de contrario en la demanda, están reconocidos en el requerimiento notarial (se refiere al doc.9 de la demanda del que se deduce que la cantidad entregada es la de 1.039.837 euros (173.014.226 pesetas);

  2. La obra que consta en la certificación 8ª que se pretende cobrar no es correcta: las mediciones de la obra realizada están mal hechas (existe exceso de medida sobre la real) y se han incrementado los precios sobre los pactados; c) la obra se realizó superando el plazo de 7 meses pactado, por lo que según el contrato hay que

descontar 1.800.000 pesetas de penalización.

SEGUNDO

La sentencia apelada resuelve estimar parcialmente la demanda, " condenado a la demandada al abono de la cantidad resultante del informe del Sr. Alberto con las inclusiones de las partidas previstas en el fundamento tercero de esta resolución, mas los intereses legales calculados desde la fecha de la reclamación extrajudicial. Debiendo reducirse la cantidad de 1.800.000 Pts (10.818,22 euros) en concepto de cláusula penal ".

La actora impugna la sentencia por dos motivos: 1) la disconformidad con la valoración que se hace de la obra realmente ejecutada (exceso de mediciones e incrementos de precios), en cuanto la juzgadora sigue el informe pericial de la parte demandada (emitido por D. Alberto ) y omite la certificación 8ª emitida por la dirección facultativa designada por la contratista y realizada por su Arquitecto Técnico Dª Carolina, acompañada con el escrito de la demanda y 2) la indebida aplicación de la cláusula penal por retraso en la entrega de la obra.

La demandada, también, recurre la sentencia de instancia en cuanto que le condena al pago de los intereses legales calculados desde la fecha de la reclamación extrajudicial.

Por lo tanto, es cuestión firme por falta de impugnación, la cantidad entregada a cuenta por la entidad demandada, a que se refiere el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia con gran indefinición, pero del que se deduce que se cifra en la suma de 173.114.126 pesetas (1.040.437 euros).

TERCERO

Como cuestión previa al examen del recurso formulado por la parte actora, debe resolverse la oposición de la demandada que denuncia su inadmisibilidad por cuanto el escrito de preparación del recurso incumple por completo el requisito de la expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2, 3 y 5 de la LEC). Dice que el requisito de la indicación de los pronunciamientos impugnados es esencial y se configura en la formula legal de manifestar la voluntad de recurrir, lo que debe estar presente en el escrito de preparación, al menos de...

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