SAP Burgos 574/2003, 14 de Noviembre de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO SANCHO FRAILE
ECLIES:APBU:2003:1299
Número de Recurso386/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución574/2003
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00574/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN09

N.I.G.: 09059 1 0300386 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000386 /2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de BURGOS

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000380 /2001

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.

Magistrados DON JUAN SANCHO FRAILE, Presidente, DON ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y DOÑA MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, ha dictado la

siguiente:

S E N T E N C I A Nº 574

En Burgos, a catorce de Noviembre de dos mil tres.

VISTOS, por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el rollo de Sala núm. 386/2003, dimanante de Juicio Ordinario número 380/2001, del Juzgado de Primera Instancia número 7, de Burgos (Actual Juzgado de Instrucción número 1), en recurso de apelación interpuesto contra sentencia de fecha 24 de Abril de 2003, sobre reclamación de cantidad, en el que han sido partes, en esta instancia, como demandante-apelante, IMPORHESA, IMPORTAÇAO E EXPORTAÇAO, S. L., con domicilio social en Portugal, representada por la Procuradora doña Carmen Revuelta Fernández y defendido por el Letrado don Jorge García Bustamante; y, como demandada-apelada, "MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, SOCIEDAD DE SEGUROS A PRIMA FIJA", con domicilio social en Madrid, representada por la Procuradora doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado don Javier Sáez Sáenz de Buruaga. Siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado don JUAN SANCHO FRAILE, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Que debo estimar parcialmente la demanda presentada por la entidad mercantil Imporhesa Importacao y Exportacao S.L., representada por la Procuradora de los tribunales Dña. Carmen Revuelta Fernández, contra la compañía de seguros Mutua Madrileña Automovilistica, representada por la Procuradora Dña. Elena Cobo de Guzmán, y en con secuencia, condeno al demandado al pago a la actora de la cantidad de NOVENTA Y SEIS EUROS CON SEIS CENTIMOS DE EURO (96,06 #), en concepto de indemnización por los perjuicios sufridos, debiéndose aplicar a esta cantidad los intereses procesales que se devenguen desde la fecha de la presente resolución hasta la total satisfacción a la actora, sin especial imposición de costas"

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandante, se presento escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución apelada, presentó escrito de oposición al recurso, que consta unido a las actuaciones, dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día trece de Noviembre de dos mil tres, en que tuvo lugar.

4 º: En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se aceptan, en lo sustancial, los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, salvo en lo que sean contrario a los que siguen.

SEGUNDO

Por la representación de la parte actora y apelante, se impugna la sentencia de instancia pretendiendo en esta alzada su revocación y se estime íntegramente la demanda.

La parte apelada opone dos cuestiones previas de inadmisibilidad del recurso de apelación que se desestiman por las razones siguientes:

  1. La justificación del abono de la tasa por el ejercicio jurisdiccional, de acuerdo con el art. 35 Ley 30/2002, es subsanable -o la exención, en su caso-, como así lo ha sido, según consta a los folios 408 y siguientes.

  2. En cuanto a la...

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