SAP Valencia 613/2003, 17 de Noviembre de 2003

PonenteMARIANO TOMAS BENITEZ
ECLIES:APV:2003:5601
Número de Recurso839/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución613/2003
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

VALENCIA

ROLLO APELACIÓN Nº 839/03-XT

J. FALTAS Nº 212/03

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE MISLATA

Resolución definitiva penal nº 956 del año 2003

SENTENCIA Nº 613/03

En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de noviembre de dos mil tres.

MARIANO TOMÁS BENÍTEZ, Magistrado de la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas nº 212/03 a los que ha correspondido el Rollo nº 839/03 sobre orden público, malos tratos y lesiones, figurando como apelante Luis Manuel dirigido por el Letrado D.Enrique Arteaga Moreno.

En el juicio verbal de la primera instancia intervino el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado antedicho y con fecha 15-9-03 se dictó sentencia en la meritada causa, declarando probados los hechos siguientes:

"ÚNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada, RESULTA PROBADO Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECLARA:

-que el día 9/9/03, sobre las 00:40 horas, en la calle San José de Mislata, hubo una pelea, en la que el denunciado Luis Manuel, habiendo bebido alcohol, golpeó: a Humberto, a Eva y a Catalina, causándoles las lesiones que obran en los partes médicos aportados e Informes Médico Forenses; y a Angelina y al Agente de la Policía Local de Mislata nº NUM000, sin causarles lesión;

-que el día de los hechos, los Policías Locales nº NUM001 y NUM000 vestían el uniforme reglamentario;

-que Luis Manuel percibe algo menos de 800 #/mes.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la referida sentencia recurrida es del tenor literal siguiente:

"Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel, como autor criminalmente responsable de una falta contra el orden público, a la pena de 10 DÍAS MULTA con una CUOTA DIARIA de 3 #, lo que hace un total de 30 EUROS, cantidades que el condenado deberá ingresar, una vez que alcance firmeza esta sentencia, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado, estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria en 5 DÍAS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por impago de la multa impuesta.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de tres faltas de lesiones a TRES PENAS de 1 MES de MULTA con una CUOTA DIARIA de 3 #, cada una de ellas, en la cantidad total de 270 EUROS, cantidades que el condenado deberá ingresar, una vez que alcance firmeza esta sentencia, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado estableciéndose la responsabilidad personal subsidiaria, por cada una de las penas, en 15 DÍAS de PRIVACIÓN DE LIBERTAD en caso de impago de cada multa.

Debo CONDENAR Y CONDENO a Luis Manuel como autor criminalmente responsable de una falta de maltrato de 10 DÍAS MULTA con una CUOTA DIARIA de 3 #, en la cantidad total de 30 EUROS, cantidades que el condenado deberá ingresar, una vez alcance firmeza esta sentencia, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado...

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