SAP Cuenca 89/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteMARIANO MUÑOZ HERNANDEZ
ECLIES:APCU:2003:453
Número de Recurso81/2003
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución89/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00089/2003

APELACION DE FALTAS Nº 81/2003

Juicio de Faltas nº 41/2003

Juzgado de Instrucción nº 3

de Cuenca

S E N T E N C I A Nº 89/2003

En la Ciudad de Cuenca, a seis de noviembre de dos mil tres.

VISTOS por el Magistrado de esta Audiencia Provincial D. Mariano Muñoz Hernández, los autos de Juicio de Faltas nº 41/2003, incoados por injurias, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 3 de los de Cuenca y seguidos contra María Teresa y Marí Juana . Es apelante esta última, siendo apelados el MINISTERIO FISCAL y la primera citada.

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los presentes; y

ANTECEDENTES DE HECHO

I Por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de los de Cuenca se dictó en fecha 8 de septiembre de 2003, sentencia, en la que como hechos probados se declara: "Que en fecha indeterminada de hace entre tres y cuatro años Dña. María Teresa remitió a Dña. Marí Juana una carta de su puño y letra, obrante en autos junto a la denuncia presentada por la Sra. Marí Juana, en la que se vertían diversas injurias atinentes a la persona y pasado de la destinataria de la carta, no pudiendo aclarar con precisión los testigos Dña. María Inmaculada y Dña. María Milagros en qué fecha se produjo la situación de insultos mutuos que vivían ambas partes, pero determinando ambas que en cualquier caso eso sucedió hace más de dos o tres años".

Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Dña. María Teresa y a Dña. Marí Juana de la Falta de Injurias prevista en el art. 620.2º del Código Penal, que motivó la incoación de la presente causa penal, declarando de oficio las costas procesales". - I I - Notificada la anterior resolución, por la Procuradora Sra. Catalá Rubio, en representación de Marí Juana, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por providencia de fecha 30 de septiembre de 2003. Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial, se procedió a la formación del Rollo, al que correspondió el núm. 81/2003.

- I I I Por la apelante, en trámite de alegaciones, se solicitó la revocación de la sentencia apelada, por otra condenatoria de María Teresa, como autora de una falta del artículo 620 del Código Penal a multa de 20 días a razón de 6 euros día y a que indemnice a la recurrente en la suma de 500 euros o la que determine el Tribunal por el daño moral y al honor e intimidad implícito al hecho delictivo, que se ha causado a la apelante.

- I V El Ministerio Fiscal, en el mismo trámite, impugnó el recurso e interesó la confirmación de la sentencia y en el mismo sentido se pronunció la Procuradora Sra. Martorell Rodríguez, en representación de María Teresa .

- V Se han observado todas las prescripciones legales en la tramitación de la causa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los que constan en la sentencia recurrida.

- I Con trascripción de lo fundamental de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Valencia 236/2009, 30 de Septiembre de 2009
    • España
    • 30 septembre 2009
    ...razón del Juez Mercantil se basa en la trascripción de los razonamientos de las resoluciones judiciales AAP Barcelona 30 abril 2008 y SAP Cuenca 6-11-2003 , debiendo incluirse las partidas al amparo del artículo 241.4º de la Ley Enjuiciamiento Civil , pues si bien no intervino en calidad de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR