SAP Valencia 573/2003, 6 de Noviembre de 2003

PonenteJOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA
ECLIES:APV:2003:5449
Número de Recurso699/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución573/2003
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

ROLLO Nº 699/03

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA 573/03

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a 6 de noviembre de dos mil tres.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de modificación de medidas nº 1412/02, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Valencia, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Jaime representado por el Procurador Dña. Mercedes Barrachina Bello y defendido por el Letrado D. Fernando Barrachina Bello, y de otra como demandada-apelante, Dña. Margarita, representada por el Procurador Dña. Catherine Biasoli López y defendida por el Letrado D. Ignacio Soler Andreu.

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. José Enrique de Motta García España.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia nº 9 de Valencia, en fecha

15.04.03, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : " Que estimando la demanda interpuesta por la representación procesal de Jaime, contra Margarita, debo declarar y declaro aminorada la cantidad de la pensión compensatoria acordada en la sentencia de fecha 10 de noviembre de 1999 a 120 euros mensuales, sin especial imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 05.11.03 para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni instado por las partes el recibimiento del pleito a prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La cuestión a dilucidar en esta alzada no es otra que la de valorar si los hechos invocados en el escrito de demanda han sido acreditados y si, en su caso, gozan de virtualidad suficiente como para postular la pretensión incidental a que se refiere el artículo 100 del Código Civil. Dicho precepto establece, que, fijada la pensión, podrá ser modificada judicialmente, cuando se alteren sustancialmente las circunstancias, lo cual significa que para la procedencia de la acción entablada con fundamento en dicho artículo, se habrá de justificar que los datos que en su día se tuvieron en cuenta a la hora de dictar la resolución cuya modificación se insta, han variado esencialmente, determinando con...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 6 de Febrero de 2007
    • España
    • 6 Febrero 2007
    ...la Sentencia dictada, con fecha 6 de noviembre de 2003, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 10ª), en el rollo de apelación nº 699/2003, dimanante de los autos de modificación de medidas nº 1412/2002 del Juzgado de Primera Instancia número 9 de - Habiéndose tenido por interpuest......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR