SAP Burgos 511/2003, 15 de Octubre de 2003

PonenteILDEFONSO JERONIMO BARCALA FERNANDEZ DE PALENCIA
ECLIES:APBU:2003:1150
Número de Recurso401/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución511/2003
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

BURGOS

SENTENCIA: 00511/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

BURGOS

Sección 003

Domicilio : SAN JUAN 2

Telf : 947274394

Fax : 947279452

Modelo : SEN00

N.I.G.: 09059 1 0300403 /2003

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000401 /2003

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de SALAS DE LOS INFANTES

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000023 /2003

La Sección Tercera de la Audiencia provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados

don Juan Sancho Fraile, Presidente don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia y Doña María Esther Villímar San Salvador, ha dictado la siguiente.

S E N T E N C I A Nº. 511

En Burgos, a quince de octubre de dos mil tres.

VISTO por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, los Autos de Juicio Verbal núm. 23 /2003, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e instruccion n. 1 de Salas de los Infantes, a los que ha correspondido el Rollo 401 /2003, en los que aparece como parte apelante D. Benjamín y Soledad representados por el procurador D. Alejandro Junco Petrement, y asistidos por el Letrado D. Antonio Diez Álvarez, y como apelado D. María Purificación representada en primera instancia por el procurador D. Fernando Fierro López, y asistido por el Letrado D. María Esmeralda Tobar Manero. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don Ildefonso Barcala Fernández de Palencia, que expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. : Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO: "Desestimo la demanda interpuesta por Benjamín y Soledad, representados por el Procurador Sra. Olarte Pascual y defendidos por el Letrado Sr. Diez Álvarez contra, como demandada, María Purificación, representada por el Procurador Sr. Fierro López y defendida por el Letrado Sra. Tovar Maneo, debiendo la pare actora abonar las costas causadas por el presente procedimiento ".

  2. : Notificada la anterior resolución a las partes por la Procuradora Sra. Olarte Pascual en representación de la parte demandante se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó, mediante otro escrito, dentro del término que le fue concedido al efecto. Y dado traslado a la otra parte, presentó escrito de oposición a dicho recurso dentro del plazo que le fue concedido, acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.

  3. : Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para votación y fallo el día 14 de octubre de 2003 en que tuvo lugar.

  4. : En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se ejercita en los presentes autos la acción prevista en el antiguo artículo 41 de la Ley Hipotecaria, cuya regulación en realidad ha venido a ser sustituida por la que establece la nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, de una forma bastante fragmentada (artículos 250.1.7º, 439.2, 440.2, 441.3, 444.2, y 447.3) en comparación con la regulación unitaria anterior, pero en la que se han mantenido casi todas las características de ese procedimiento especial, así como su naturaleza específica de procedimiento para la protección de los derechos reales inscritos en el Registro de la Propiedad.

Segundo

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la demanda por apreciarse en la posesión del inmueble en cuestión o litigioso la existencia de una cuestión lo suficientemente compleja para que tenga que decidirse en el juicio declarativo ordinario que corresponda por razón de la cuantía, recurre ahora en apelación la parte actora, que alega dos órdenes de argumentos, uno relacionado con la falta de prestación por la demandada de la necesaria caución para formular la demanda de contradicción, y otro relacionado este ya con el fondo del asunto por haber quedado puesto de manifiesto a lo largo del juicio la carencia absoluta de título de la demandada para seguir poseyendo la casa en la que actualmente vive en la localidad de Quintanar de la Sierra.

En cuanto a la falta de prestación de caución, que en la demanda se pidió que se prestara en caso de oposición a la demanda en la cantidad de 6.000 euros, pero de la que se dispensó a la demandada en el acto del juicio por habérsele reconocido el beneficio de justicia gratuita, ciertamente hasta hace poco tiempo la mayor parte de la jurisprudencia menor o de las Audiencias Provinciales venía sosteniendo, de acuerdo con el criterio seguido por el Tribunal Constitucional en la sentencia 202/1987 que la obligación de prestar caución en el procedimiento del artículo 41 de la Ley Hipotecaria es compatible con el disfrute por el obligado del beneficio de la justicia gratuita. Se fundamentaba dicha opinión en que el artículo 6.5 de la Ley 1/1996 de Asistencia Jurídica Gratuita tan solo eximía al beneficiario del derecho del pago de los depósitos necesarios para la interposición de recursos, sin que nada se dijera sobre la obligación de prestar caución. Además el TC había resuelto en aquella sentencia que no era incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva la exigencia en el proceso civil a quien disfrutaba de dicho beneficio de una fianza notoriamente elevada (25 millones de pesetas de aquel entonces) para poder solicitar una anotación preventiva de demanda.

Sin embargo, dicha doctrina debe...

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