SAP Ciudad Real 280/2003, 10 de Octubre de 2003

PonenteMARIA PILAR ASTRAY CHACON
ECLIES:APCR:2003:744
Número de Recurso68/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2003
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00280/2003

ROLLO DE APELACION 68/2003

SENTENCIA Nº 280

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª ENCARNACIÓN LUQUE LÓPEZ

CIUDAD REAL, a diez de octubre de dos mil tres.

La Sala de esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, ha examinado y votado el

recurso de apelación admitido a la parte actora, contra la sentencia dictada en los Autos de JUICIO

VERBAL 503/2002, procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CIUDAD REAL, a los

que ha correspondido el Rollo 68/2003, en los que aparece como parte apelante Dª Pilar y Juan Alberto, representado por el

Procurador D. ASUNCIÓN HOLGADO PEREZ, y asistido por el Letrado D. José Roldan Fernandez,

y como apelados e impugnantes D. Ildefonso y Dª Lucía representados por el Procurador Dª. TERESA BALMASEDA CALATAYUD, y asistido por

el Letrado D. Rafael López Martín Consuegra,, y siendo Magistrado Ponente la Iltma. Sra. Dª Mª PILAR ASTRAY CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado 1ª Instancia número 1 de Ciudad Real, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: En atención a lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el Ordenamiento Jurídico, he decidido estimar parcialmente la demanda interpuesta por la Sra. Holgado Pérez, en nombre y representación de Pilar y Juan Alberto -Corredor contra Ildefonso y Lucía, declarar haber lugar a la acción de recobrar la porción de terreno existente en la parte de atrás de la finca originaria, que tiene su frente a la actual Ctra. N-430 y que constituye actualmente el Polígono NUM000, parcela NUM001 (tras reforma catastral de 1999, antes parcela

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, se interpuso contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma por la parte actora, admitiéndose el recurso en ambos efectos y dándosele el trámite pertinente, las partes hicieron las alegaciones que estimaron oportunas, elevándose los autos a este Tribunal Superior, donde recibidos se formó el correspondiente Rollo y se turnó la Ponencia por su orden, señalándose para la votación y fallo del recurso el día uno de octubre actual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercitada por los actores acción de protección posesoria, aduciendo que el demandado valló el terreno rústico que estos poseían y cultivaban, recayó Sentencia en la Instancia estimando parcialmente la demanda, al apreciar la falta de legitimación activa de la codemandante, no realizando especial pronunciamiento sobre las costas.

La parte actora formaliza recurso de apelación, cuestionando la procedencia de la estimación parcial de la demanda, aduciendo que se trata en realidad de una total estimación de la acción ejercitada, solicitando se revoque la misma y se impongan expresamente las costas al demandado.

La Parte demandada se adhiere al recurso de apelación interpuesto por la demandante, impugnando asimismo la Sentencia recurrida, interesando su revocación íntegra con desestimación de la demanda. Insiste dicha parte en las alegaciones esgrimidas en la instancia, y en concreto en la existencia de una indebida acumulación de acciones, así como la inexistencia de la posesión aducida y, en todo caso, y aún admitiendo ésta, la inviabilidad del ejercicio de la acción de protección posesoria contra copropietario.

SEGUNDO

No es objeto del presente procedimiento, determinar y declarar el derecho de propiedad que las partes pudieran obstentar sobre el terreno objeto de este litigio. En este sentido, las argumentaciones que parten del carácter, privativo del bien que dice poseer el actor, ya que en su caso y de entenderse así, le pertenece por herencia de su padre, no fundamentan una desestimación de la demanda. Para la resolución de la presente cuestión ha de precisarse que los demandantes afirman la posesión y disfrute de la referida porción de terreno, figurando la actora, si bien no se encuentra dada de alta en el régimen especial agrario, como explotadora de dicha finca agrícola en las solicitudes de subvención que se aportan en Autos. El Juez de instancia razona que la posesión no puede darse en más de una persona, a la vez que advierte que la posesión aducida por la actora parece tener mero carácter formal, a los meros efectos de que figure como perceptora de las cantidades correspondientes a las subvenciones...

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