SAP Cáceres 92/2003, 30 de Septiembre de 2003

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2003:663
Número de Recurso99/2003
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución92/2003
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CACERES

SENTENCIA: 00092/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA C A C E R E S

S E N T E N C I A Nº 92 - 2003

En Cáceres, a treinta de septiembre de dos mil tres.-La Iltma. Sra. Dª MARIA FELIX TENA ARAGON Presidenta de la Sección Segunda de la Iltma. Audiencia Provincial de Cáceres, ha visto en grado de apelación el Rollo nº 99/2003, dimanante de los autos de Juicio de Faltas nº 50/2003, procedente del Juzgado de Instrucción Núm. Uno de Coria, por una falta de LESIONES Y AMENAZAS, siendo partes en el presente recurso, según se desprende de lo actuado, las siguientes: Como apelante DON Jose Ramón y siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Instrucción nº Uno de Coria, se dictó Sentencia de fecha 29 de mayo de 2003, cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente

HECHOS PROBADOS

" Que las presentes actuaciones se hincaron en virtud de atestado instruido por la Guardia Civil de Coria como consecuencia de la denuncia formulada por Doña Elena, en representación de su hijo D. Juan Enrique, menor de edad en la fecha de los hechos denunciados, contra el Sr. Jose Ramón . Que en fecha de 18 de marzo de 2003 se dictó Auto reputando falta los hechos denunciados. Resulta probado y así se declara que, en fecha de 8 de enero de 2003 D. Jose Ramón se dirigió hacia Juan Enrique en tono amenazante agarrándole por el cuello. "

FALLO.

" Debo condenar y condeno a D. Jose Ramón como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el art. 617.2 de. CP, a la pena de un mes de multa, a razón de tres euros diarios, con responsabilidad subsidiaria en caso de impago, así como al pago, en concepto de indemnización por los daños personales causados, de la suma de 100 euros. Asimismo debe condenar y condeno al Sr. Jose Ramón como autor de una falta de amenazas, prevista y penada en el art. 620.2 del C.P., a la pena de diez días de multa, a razón de tres euros diarios, con la misma responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, y ello con expresa condena en costas. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y a las partes. "

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación de D. Jose Ramón, que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Iltma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo por cabeza, registrándose con el número que consta en cabecera, se acusó recibo y se turnaron de ponencia, y...

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