SAP Almería 145/2003, 4 de Junio de 2003

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2003:843
Número de Recurso160/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución145/2003
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 145

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. BENITO GALVEZ ACOSTA

MAGISTRADOS

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. JOSE MARIA VAZQUEZ PEÑUELA

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En la Ciudad de Almería, a cuatro de junio de dos mil tres.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, rollo número 160/03 los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería seguidos con el número 496/02 sobre Ejecución de Títulos entre partes, de una como demandante apelante Dª. Susana representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Natalia Fuentes González y dirigido por el Letrado D. José Miguel Lozano Guzmán y, de otra como demandado apelante D. Carlos Miguel representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Pilar Lucas Piqueras Sánchez y dirigido por el Letrado D. José Juan Patón Gutiérrez, siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Almería en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 20 de noviembre de 2002 cuyo Fallo dispone: "Que estimando parcialmente la solicitud de inventario formulado pro Doña Susana representada por la Procuradora Sra. Fuentes González, frente a D. Carlos Miguel representado por la Procuradora Sra. Lucas Piqueras Sánchez, debe declarar como bienes a inventariar pro la sociedad de gananciales habida entre los litigantes los siguientes bienes:.- ACTIVO.- 1º.-Vivienda de la C/ DIRECCION000 finca num. NUM000 del Registro de la Propiedad de Almería núm. NUM001 de Almería.- 2º.- Plaza de garaje en el mismo edificio; finca núm. NUM002 del Registro de la Propiedad de Almería núm. 3.- Local en AVENIDA000 NUM003 . NUM001 ; finca núm . NUM004 del Registro de la Propiedad núm. NUM001 de Almería.- 4.- Un participación en la "Jobrella de Almería S.L.".-5.- Ajuar domestico, incluido cubertería de plata de la marca Pedro Duran.- 6º.- Vehículo BMV 520 y Golf GTI matrícula Ex-....-W .- 7.- Caballo llamado Jerezano.- PASIVO DE LA SOCIEDAD.- 1º.- Hipoteca del Banco de Murcia S.A. que grava la vivienda familiar en C/ DIRECCION000 .- 2º.- Hipoteca constituida sobre el local en AVENIDA000, con el Banco Santander Central Hispano.- 3º.- Deudas por valor de 9.900 Euros contraída con al Joyería "León".- 4º.- Póliza de préstamo con la entidad Caja Rural de Almería de 30 de Marzo de 2.000 por importe de 5.000.000 pts (30.050,61 Euros), con núm. De contrato NUM005 .- Todo ello sin hacer expresa condena en la costas procésales .".

TERCERO

Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte actora y demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, acordándose tenerlo por preparado y concediéndoseles el plazo de 20 días para interponerlos, lo que realizó solicitando la revocación de la sentencia recurrida y se dicte otra y que se dicte otra por al que se estimen sus pedimentos de los suplicos de los escrito de interposición del recurso; concediendo 10 días a la parte actora y demandada para que se opusieran a dichos recursos e impugnare la sentencia en lo que le resultare desfavorable, por dichas partes se evacuó el traslado oponiéndose a los recursos; elevados los autos a esta Audiencia y seguido el recurso por sus trámites, se señaló día para votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de mayo de 2003 declarándose el recurso visto y concluso para sentencia.

CUARTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el primer motivo del recurso de la apelación del demandado la improcedencia de la inclusión del mobiliario adquirido por este con anterioridad al matrimonio. Considera el recurrente que el citado mobiliario no pertenece a la sociedad de gananciales porque documentalmente así se ha acreditado en el anterior proceso de separación, con cita de documentación. Sin embargo la sentencia recurrida ha considerado no acreditada dicha circunstancia por la prueba practicada, criterio que debemos de mantener en esta alzada a la vista de al escasa prueba...

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