SAP Orense 191/2003, 10 de Junio de 2003
Ponente | JOSEFA OTERO SEIVANE |
ECLI | ES:APOU:2003:610 |
Número de Recurso | 341/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 191/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Junio de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Orense, Sección 1ª |
APELACIÓN CIVIL
La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Jesús Francisco Cristín Pérez, Presidente, don José Ramón Godoy Méndez y doña Josefa Otero Seivane,
Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente
S E N T E N C I A NÚM.
En la ciudad de Ourense a diez de junio de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio ordinario procedentes del Juzgado mixto nº 6 de Ourense, seguidos con el nº 54/02, rollo de apelación núm. 341/02, entre partes, como apelante D. Juan Pedro, representado por la Procuradora D. LUCÍA SACO RODRÍGUEZ, bajo la dirección de la Letrada D. BELÉN FERNÁNDEZ DOCAMPO y, como apelado, D. Ignacio, representado por la procuradora D. SANDRA PÉREZ ALVAREZ, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ MANUEL ORBÁN SOUSA. Es ponente la Ilma. Sra. Doña Josefa Otero Seivane.
Por el Juzgado mixto Nº 6 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 26-6-03, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la representación de D. Ignacio, contra D. Juan Pedro, debo condenar y condeno al demandado a abonar al actora la suma de treinta mil cincuenta euros y sesenta y un céntimos, más los intereses legales devengados por dicha cantidad computados desde el día 27 de julio de 2000, imponiéndole expresamente el pago de las costas procesales".
Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Juan Pedro recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
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FUNDAMENTOS DE DERECHOS
Procede confirmar la sentencia apelada por su certera argumentación jurídica que habrá de tenerse por reproducida en evitación de innecesarias repeticiones. En efecto, la realidad del préstamo en la cuantía reclamada resulta de las pruebas incorporadas a las actuaciones, singularmente de la declaración del testigo que presenció la entrega del dinero, Sr. Gustavo, puesta en relación con las manifestaciones vertidas por el propio demandado en las diligencias previas antes seguidas...
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SAP Orense 234/2008, 19 de Junio de 2008
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