SAP Ciudad Real 96/2003, 15 de Mayo de 2003

PonenteJOSE MARIA TORRES FERNANDEZ DE SEVILLA
ECLIES:APCR:2003:361
Número de Recurso384/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución96/2003
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

APELACIÓN PENAL

Rollo de Apelación Penal nº 384/02

Procedimiento Abreviado nº 137/02

Juzgado lo Penal nº 1 de Ciudad Real

APELANTE: Eduardo

APELADO: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A Nº 96

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA

Magistrados:

D. LUIS CASERO LINARES

Dª MARÍA PILAR ASTRAY CHACÓN

Dª SOLEDAD SERRANO NAVARRO, SUPLENTE.

CIUDAD REAL, a quince de mayo de dos mil tres.

VISTO ante esta Sala, de la Sección Primera de la Audiencia Provincial, el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia nº 333/02 de 3 septiembre de 2002 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 1 de Ciudad Real, en el Procedimiento Abreviado número 137/02, seguido por QUEBRANTAMIENTO DE CONDENA, contra el acusado recurrente Eduardo representado por el Procurador MARIA DOLORES GARCIA MOTOS y dirigido por el Letrado ALMUDENA RAMIREZ DE ARELLANO MONESCILLO, siendo como parte apelada el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JOSÉ MARÍA TORRES FERNÁNDEZ DE SEVILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el pronunciamiento que copiado literalmente es como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Eduardo, ya circunstanciado como autor responsable de un delito de Quebrantamiento de Condena ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de multa de TRECE MESES con cuota diaria de DOS EUROS, a satisfacer como máximo en TRECE MESES con una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de privación de libertad por cada DOS cuotas insatisfechas y al pago de las costas procesales.

Se declara la insolvencia del acusado a la vista del Auto que a este fin dictó el Juzgado instructor con fecha 20-4-02 en la pieza separada de responsabilidad civil."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación del acusado, contra la sentencia de fecha 3-9-02, con fundamento que expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Admitido el recurso en ambos efectos, fueron las actuaciones originales remitidas a este Tribunal en donde se ha sustanciado el recurso como la Ley previene.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. Se aceptan los hechos probados de la sentencia apelada.

RAZONAMIENTOS...

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