SAP Santa Cruz de Tenerife 285/2003, 16 de Mayo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2003:1283
Número de Recurso95/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución285/2003
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

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AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Nº procedimiento origen: 0000347/2002

Teléfono: 922 208656

Fax: 922 208655

Estado documento: Definitivo

RECURSO: RECURSO DE APELACION

ROLLO: 0000095/2003

Procedimiento origen: FAMILIA. SEPARACION CONTENCIOSA

Juzgado origen: LA LAGUNA - JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6

NIG: 3800025120030000190

Estado resolución: Pendiente de firmeza

Resolución: 000285/2003

SENTENCIA

Versión: SECC. 3ª (1)

SENTENCIA NÚM. 285/2003

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. José Antonio González González

Magistrados:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente) Dª. María Luisa Santos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a dieciseis de Mayo de dos mil tres.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de La Laguna, en autos de Separación nº 347/2002, seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo bajo la dirección del Letrado D. José Juan Quevedo Alba en nombre y representación de Dª. Estefanía, contra D. Lázaro, representado por la Procuradora Dª. Mercedes González de Chávez Pérez, bajo la dirección de la Letrado Dª. Ana García Fagundo, con intervención del Ilmo. Sr. Fiscal; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha doce de Mayo de dos mil dos, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando la demanda de separación interpuesta por el Procurador D. Claudio García del Castillo en nombre y representación de Dña. Estefanía asistida del Letrado D. José Juan Quevedo Alba contra D. Lázaro representado por la Procuradora Dña. Mercedes González y asistido de la Letrado Dña. Ana Catalina García Fagundo y contra el Ministerio Fiscal y en su consecuencia debo declarar y declaro la separación del matrimonio celebrado el día 6 de Diciembre de 1980 formado por D. Lázaro y Dña. Estefanía con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, ejerciendo ambos cónyuges la patria potestad.

  2. - Reconocer a D. Lázaro el derecho a visitar, comunicar y tener en su compañía a su hijo en los términos y en la forma que acuerden ambos padres, concretándose dicho régimen en caso de desacuerdo en el siguiente: El padre podrá visitar y comunicar con el hijo menor José los fines de semana alternos comenzando a regir a partir del siguiente a la fecha de esta resolución desde las 10 de la mañana del sábado hasta las 20 horas del domingo recogiendo y reintegrando al menor en todo caso en el domicilio de la madre. En cuanto a los períodos de vacaciones le corresponderá disfrutar de la compañía de su hijo la mitad de los períodos de vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo en caso de desacuerdo elegir a la madre en los años impares y al padre en los pares. En cuanto al hijo Benedicto y dada la edad de éste, pues cuenta con 17 años, no procede fijar régimen de visitas, pues padre e hijo se relacionarán de la forma que estimen más adecuada.

  3. - En concepto de levantamiento de las cargas familiares y alimentos D. Lázaro abonará a Dña. Estefanía por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que al efecto designe la preceptora, la cantidad de 60 euros, que será actualizada anualmente conforme al porcentaje del incremento que experimenten los ingresos económicos del obligado al pago, o según el índice que se establezca el INE o instituto que legalmente le sustituya, cantidad que se modificará si viene a mejor fortuna el obligado al pago y encuentra empleo.

  4. - Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal sita en CALLE000, nº NUM000 de Ravelo, el Sauzal a los hijos...

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