SAP Vizcaya 251/2003, 6 de Mayo de 2003

PonenteMARIA JESUS REAL DE ASUA LLONA
ECLIES:APBI:2003:932
Número de Recurso10/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución251/2003
Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta

Tfno.: 94 401.66.68 Fax: 94 401.69.92

RECURSO: ROLLO APE.FALTAS 10/03-6ª

Proc.Origen: JUICIO FALTAS 506/02

Jdo.Instrucción nº 10 (Bilbao)

Apelante: Jorge

Abogado: GERARDO DONDIZ RECALDE

Procurador: FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Apelado: Carlos Antonio

Abogado: JUAN IGNACIO MUÑOZ BERROCAL

MAGISTRADO:

ILMA. SRA. DÑA. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA

SENTENCIA Nº251/03

En la Villa de Bilbao, a 6 de mayo de 2003

En nombre de S.M. el Rey, y conforme a la autoridad que me confiere la Constitución.

Vista en grado de apelación por la Iltma. Sra. Dña. MARÍA JESÚS REAL DE ASÚA LLONA, Magistrado de esta Audiencia Provincial de Bizkaia, Sección Sexta, el presente Rollo de Faltas nº 10 del año 2.003 ; visto en primera instancia por el Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao con el número de Juicio de Faltas 506 del año 2.002 por presunta falta DE LESIONES contra Carlos Antonio ; habiendo sido parte en la misma el Ministerio Fiscal y Jorge .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Iltma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Instrucción nº 10 de los de Bilbao se dictó con fecha 30 de octubre de 2.002 sentencia cuyo fallo dice: "FALLO: QUE DEBO DE ABSOLVER COMO ABSUELVO a Carlos Antonio de los hechos por los que ha sido denunciado, declarándose las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Jorge admitido tal recurso en ambos efectos, se dio traslado a las demás partes a los efectos de una posible impugnación o adhesión al mismo. Elevados los autos a esta Audiencia, se formó el Rollo, al que correspondió el nº 10/03 y se siguió el recurso por sus trámites.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la Sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los obrantes a la sentencia impugnada que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza D. Jorge contra la resolución dictada por la Juez de Instrucción por entender que hubo error en la apreciación de la prueba.

Por su parte el Ministerio Fiscal y D. Carlos Antonio impugnan el recurso planteado de adverso interesando la confirmación de la resolución apelada.

SEGUNDO

Planteados de esta manera los términos del presente debate el Recurso de Apelación se adelanta desestimado por las razones que a continuación se expondrán.

Respecto al motivo de impugnación aducido por el Sr. Jorge, debe reiterarse una vez mas, como ya lo ha hecho esta Sala en anteriores ocasiones que, si bien las facultades revisoras conferidas al Tribunal de Apelación tienen carácter ilimitado, es el Juez de instancia quien con arreglo a lo establecido en el artículo 741 y 973 LECrim. debe apreciar en conciencia las pruebas practicadas, y las conclusiones a que llegue deben reputarse correctas, pues es quien realmente aprovecha al máximo las ventajas de la inmediación de la prueba, sin que sea lícito sustituir su imparcial criterio por el legítimamente interesado y subjetivo de la parte recurrente, salvo que tales conclusiones sean manifiestamente erroneas, incongruentes o contradictorias, lo que en el presente caso no ocurre.

Efectivamente la Juzgadora "a quo", tras valorar las declaraciones testificales contradictorias prestadas en el plenario por los implicados llegó a la conclusión de...

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