SAP Almería 80/2003, 24 de Abril de 2003

PonenteMANUEL ESPINOSA LABELLA
ECLIES:APAL:2003:596
Número de Recurso22/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución80/2003
Fecha de Resolución24 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 80/2003

En Almería a veinticuatro de abril de dos mil tres.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta AUDIENCIA PROVINCIAL constituida en Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto por el párrafo segundo del número segundo del artículo 82 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL, por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ESPINOSA LABELLA el Rollo nº 22/2003 y Juicio de Faltas número 633/01 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera por falta de amenazas siendo apelante Jose Ignacio Y Jesús María cuyas circunstancias personales constan en la sentencia apelada y defendidos por el Letrada Dª Encarnación Casas Jiménez, y apelado Andrés representado por el Procurador D. Juan A. Nieto Collado y defendido por el Letrado D.Juan Antonio González Aznar, no siendo parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la Sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.

SEGUNDO

Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de Instrucción nº 2 de Vera en la referida causa se dictó Sentencia de fecha 21/6/02 cuyos hechos probados son del tenor literal siguiente: " Que en julio de l999, Andrés fue requerido por Jose Ignacio para que pagara la deuda que tenía con Miguel, con expresiones tales como que "de no poder pagar pagaría su padre" y "de no ser de esta manera, le pegarían un guantazo que le arrancarían la cabeza".

Que el día 30 de julio de 200l sobre las l2,45 horas, Andrés recibió en su domicilio la visita de dos señores, los cuales venían de parte de Jose Ignacio y que le manifestaron "que si no les pagaba, le pegarían fuego a su casa, con el dicente y su familia en el interior".

Que el día 3 de septiembre de 200l sobre las l2,00 horas, Andrés recibió la visita de Jesús María, que venía de parte de Jose Ignacio, y que le amenazó con causarle un mal sino pagaba la deuda existente.

TERERO.- Dicha Sentencia contiene el siguiente fallo : Que debo condenar y condeno a Jose Ignacio, como autor de tres falta de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 20 días de multa con una cuota diaria de l0 euros por cada una de ellas, lo que hace un total de 600 euros, quedando sujeto a una privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

Que debo condenar y condeno a...

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