SAP Toledo 124/2003, 1 de Abril de 2003

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2003:396
Número de Recurso44/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución124/2003
Fecha de Resolución 1 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

APELACIÓN CIVIL

Rollo: 44/03

Juzgado: ORGAZ-1

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCIÓN PRIMERA

SENTENCIA Nº 124

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. JULIO J. TASENDE CALVO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. EMILIO BUCETA MILLER

D. RAFAEL CANCER LOMA

En la ciudad de Toledo, a uno de abril de dos mil tres.

Esta Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Sres. expresados al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente

S E N T E N C I A

Visto el presente recurso de apelación civil, rollo de Sala número 44/03, dimanante del juicio ordinario, número 72/02 del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Orgaz, en el que son partes, como apelante, TABLEROS AGLOMERADOS Y DE FIBRAS AIE-TAFIBRA, representada por la Procuradora Sra. Calvo Almodovar y dirigida por el Letrado Sr. Jiménez Poyato; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En el procedimiento de referencia, el día 15 de mayo de 2002, recayó sentencia CUYO FALLO es del tenor literal siguiente: " Se estima la demanda presentada por el Procurador Sr/a Calvo, en nombre y representación de TABLEROS AGLOMERADOS Y DE FIBRAS AIETAFIBRA, condenando a STARCON S.L., al pago de la cantidad de 43.124,61.- euros, sin imposición de costas".

TERCERO

Contra dicha resolución, la Procuradora Sra. Calvo Almodovar, en representación de TABLEROS AGLOMERADOS Y DE FIBRAS AIE-TAFIBRA, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial a los oportunos efectos.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación, el día 25 de marzo del actual, a las 11'00 horas.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Regula actualmente el art. 395 de la nueva LEC, la imposición de costas en caso de allanamiento, viniendo en realidad a recoger lo que no es sino la doctrina jurisprudencial nacida al amparo de la ley anterior, ante la mayor parquedad del antiguo art. 523 en esta cuestión. De este modo, se establece ahora que se entiende la existencia de mala fe en el allanado a efectos de imponerle o no las costas, cuando antes de presentada la...

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