SAP Madrid 72/2003, 28 de Marzo de 2003

PonenteANTONIO GARCIA PAREDES
ECLIES:APM:2003:2635
Número de Recurso66/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución72/2003
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Apelación nº 66-03

Juicio de Faltas n° 1297-02

Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid

SENTENCIA Nº 72

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil tres.

VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Antonio García Paredes, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el artículo 82.2°, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción nº 29 de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2002, en la causa citada al margen seguida por una FALTA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR SIN SEGURO OBLIGATORIO, siendo parte apelante Miguel Ángel y parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel y Roberto como autores criminalmente responsables de una falta de CONDUCCIÓN SIN SEGURO, ya definida, a la cena para cada uno de ellos, de Multa de un mes a una cuota diaria de seis euros, lo que totaliza la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS, en cada caso, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas Asimismo les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere"

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Miguel Ángel que basó en los motivos que luego se mencionarán. Admitido el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien hizo las alegaciones que constan en las actuaciones, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibido el procedimiento en la Audiencia y repartido a esta Sección Primera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 66-03, acordándose por la Sala que se dictase resolución por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se...

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