SAP Madrid 72/2003, 28 de Marzo de 2003
Ponente | ANTONIO GARCIA PAREDES |
ECLI | ES:APM:2003:2635 |
Número de Recurso | 66/2003 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 72/2003 |
Fecha de Resolución | 28 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
MADRID
SECCIÓN PRIMERA
Rollo de Apelación nº 66-03
Juicio de Faltas n° 1297-02
Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid
SENTENCIA Nº 72
En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil tres.
VISTA, en segunda instancia, por el Iltmo. Sr. D. Antonio García Paredes, Presidente de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal unipersonal en turno de reparto, conforme a lo establecido en el artículo 82.2°, párrafo 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial, la presente apelación contra la sentencia dictada por el Iltmo. Sr. Magistrado Juez de Instrucción nº 29 de Madrid, de fecha 30 de octubre de 2002, en la causa citada al margen seguida por una FALTA DE CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO DE MOTOR SIN SEGURO OBLIGATORIO, siendo parte apelante Miguel Ángel y parte apelada el Ministerio Fiscal.
Por el Iltmo. Sr. Magistrado del Juzgado de Instrucción nº 29 de Madrid se dictó sentencia de fecha 30 de octubre de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- DEBO CONDENAR Y CONDENO a Miguel Ángel y Roberto como autores criminalmente responsables de una falta de CONDUCCIÓN SIN SEGURO, ya definida, a la cena para cada uno de ellos, de Multa de un mes a una cuota diaria de seis euros, lo que totaliza la cantidad de CIENTO OCHENTA EUROS, en cada caso, con la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas Asimismo les condeno al pago de las costas procesales, si las hubiere"
Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Miguel Ángel que basó en los motivos que luego se mencionarán. Admitido el recurso se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, quien hizo las alegaciones que constan en las actuaciones, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial.
Recibido el procedimiento en la Audiencia y repartido a esta Sección Primera se acordó la formación del Rollo, al que correspondió el número 66-03, acordándose por la Sala que se dictase resolución por el Magistrado unipersonal reseñado al principio de la presente, dentro del plazo que establece el artículo 795.5° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. HECHOS PROBADOS
Se aceptan y dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia apelada.
Se...
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SAP Madrid 705/2003, 30 de Diciembre de 2003
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