SAP León 102/2003, 27 de Marzo de 2003

PonenteOLGA MARIA CABEZA SANCHEZ
ECLIES:APLE:2003:501
Número de Recurso21/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2003
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

LEON

Apelación Civil num. 374/02

Verbal num. 21/02

Juzgado num. 1 de Astorga

SENTENCIA NUM. 102/03

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente Accidental

D. Manuel García Prada.- Magistrado

Dª. Olga María Cabeza Sánchez.- Magistrada suplente

En la Ciudad de León a veintisiete de marzo de dos mil tres.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Compañía de Seguros FENIX DIRECTO SA. y como apelado ZURICH COMPAÑÍA DE SEGUROS, Compañía de Transportes INTERCAR SA. y Compañía de Seguros LA ESTRELLA SA., actuando como Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Olga María Cabeza Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de Astorga, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Pardo Gómez, actuando en nombre y representación de la Cía. Aseguradora FENIX DIRECTO SA., contra Jose Antonio, D. Carlos María, ambos en rebeldía en este procedimiento, y contra la entidad INTERCAR SA. y las Cías Aseguradoras LA ESTRELLA Y ZURICH SA. debo ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de todos los pedimentos efectuados en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 31 de mayo de 2002, se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y después de los trámites oportunos, se señaló día y tiara para la deliberación y fallo que ha tenido lugar en forma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia, en todo lo que no se oponga a la que sigue;

SEGUNDO

Se alza contra dicha resolución la representación procesal de la Compañía de Seguros Fénix Directo SA., en primer lugar considera la apelante que existe infracción de Ley, dado que la sentencia recurrida no aplica el contenido del art. 304, en relación con el 292-4, de la LECiv, de obligada aplicación a los codemandados en rebeldía, D. Jose Antonio y D. Carlos María, ya que de mantener el contenido jurídico de la sentencia de instancia, todas las demandadas que quieran ser absueltas, con no comparecer a juicio ni contestar a la demanda, tienen garantizada su absolución, como ocurre en este caso.

En segundo lugar, se considera que se produce error en la apreciación de pruebas y por ello incongruencia en el fundamento de derecho segundo, al fijar que el tramo de la vía por el que circula el turismo asegurado por la apelante, tenía un arcen de 7,20 metros. Si se admitió por las partes, el croquis del accidente, en este se señala que no hay arcén alguno, y que la banda de circulación, tenía solamente 3,80 metros, parte de los cuales estaban ocupados por el vehículo indebidamente estacionado, el Audi 80, del codemandado en rebeldía Carlos María .

A su modo de ver no se puede imponer al conductor del vehículo ZO-....-UZ, mas diligencia en su actuar que la normal de un conductor, y es ilógico exigirle otra clase de conducta, olvidando las conductas exigibles al conductor del autobús que le cierra el paso y al titular del vehículo indebidamente aparcado que le cierra la vía por la que circulaba.

Las versiones que dan los testigos asistentes al acto de la vista, no han podido ser contrastadas con las que podía haber dado el conductor del autobús -en rebeldía- y ha de valorarse que los testigos ocupantes del autobús, al estar sentados en la derecha del mismo, no han podido ver como se produce la colisión entre los turismos, ya que esta ocurre en la parte izquierda del autobús. Al valorarse negativamente sus manifestaciones, dan el resultado de que el juzgador tome una valoración errónea de las manifestaciones de los testigos, en perjuicio de los intereses del apelante.

El absolver a los codemandados en rebeldía, da como buena y válida la infracción de normas de tráfico, como la realizada por D. Carlos María, y causa directa de que el accidente se produzca, ya que el estacionamiento en lugar prohibido está acreditado y admitido por las partes, y acreditado documentalmente, y la causa de que el vehículo KO-....-IK al esquivar al autobús C-9515-BK, que le cerraba el paso, no le quedara ya espacio para pasar entre los dos vehículos, produciéndose así el accidente.

Por todo ello, suplica, se estime el recurso de apelación, y por la sentencia que se dicte, se revoque totalmente la sentencia,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
16 sentencias
  • SAP Málaga 45/2011, 26 de Enero de 2011
    • España
    • Audiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
    • 26 Enero 2011
    ...de este artículo tiene lugar aunque la fianza se haya dado ignorándolo el deudor". CUARTO Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 27 de Marzo de 2.003 "si bien es cierto que la rebeldía del demandado o demandados, no conlleva su tácita conformidad con la reclamación efe......
  • SAP Murcia 522/2016, 22 de Septiembre de 2016
    • España
    • Audiencia Provincial de Murcia, seccion 4 (civil)
    • 22 Septiembre 2016
    ...(rebelde), con notoria indefensión del actor". De igual modo, entre otras, la SAP de Valladolid, de 11 de junio de 1999 o la SAP de León, de 27 de Marzo de 2.003 que concluye que " (c)omo se ha señalado en alguna resolución: no cabe, en caso de rebeldía de los demandados, realizar una inter......
  • SAP Granada 825/2022, 23 de Diciembre de 2022
    • España
    • 23 Diciembre 2022
    ...acerca de tales hechos ( SSTS de 3 de junio de 2004 y de 19 de noviembre de 2007). Ahora bien, como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 27 de Marzo de 2.003 "si bien es cierto que la rebeldía del demandado o demandados, no conlleva su tácita conformidad con la reclamació......
  • SAP Málaga 225/2011, 28 de Abril de 2011
    • España
    • 28 Abril 2011
    ...317.1 y 319 de la LEC, así como de los artículos 1.231, 1.232 y 1.248 del Código Civil . SEGUNDO Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de León de 27 de Marzo de 2.003 "si bien es cierto que la rebeldía del demandado o demandados, no conlleva su tácita conformidad con la reclamac......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR