SAP Granada 155/2003, 25 de Marzo de 2003

PonenteDOMINGO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:APGR:2003:773
Número de Recurso330/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución155/2003
Fecha de Resolución25 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección Primera)

GRANADA

ROLLO DE APELACION N° 330/02

JUICIO DE FALTAS N° 311/02

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN N° 8 DE GRANADA

El Iltmo. Sr. D. Domingo Bravo Gutiérrez, Presidente de esta Audiencia Provincial y de su

Sección Primera, ha pronunciado en NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 155

En la ciudad de Granada, a veinticinco de marzo de dos mil tres.-Visto en grado de apelación por el Magistrado antes citado de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, el Juicio de Faltas tramitado con el número 311 de 2.002 del Juzgado de Instrucción n° 8 de Granada, por falta de lesiones, y número de rollo de esta Sección 330/02, siendo parte, además del Ministerio Fiscal, como apelantes Carlos Antonio y Marcos .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/la Sr./Sra. Juez del Juzgado de Instrucción n° 8 de Granada se dictó sentencia con fecha 24 de junio de 2.002, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: "que Carlos Antonio y Marcos vecinos colindantes, y que mantienen cierta enemistad por una terraza de verano de Marcos y unos perros de Carlos Antonio, el día 29 de Marzo de 2.002, sobre las 0'45 horas, se encontraron en la Avda de Andalucía de Padul, y tras cruzarse algunas palabras, se enzarzaron en una pelea y se agredieron mutuamente.- Carlos Antonio tuvo lesiones que sanaron en 15 días, precisaron 1 asistencia facultativa y no le incapacitaron para su trabajo, y Marcos tuvo lesiones que sanaron en 7 días, precisaron 1 asistencia facultativa y no le incapacitaron para su trabajo.".-SEGUNDO.- La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo condenar y condeno a Carlos Antonio y a Marcos a la pena de TREINTA DIAS de multa con una cuota diaria de 6 euros para cada uno de ellos, y que harán efectiva de una sola vez al término de dicho periodo, y cuyo impago sujetará a los penados a un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no satisfechas y al pago de las costas procesales por mitad, y que Carlos Antonio indemnice a Marcos en la cantidad de 140 euros por las lesiones, cantidad que devengará el interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.".-TERCERO.- Contra la anterior sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Carlos Antonio y Marcos, basado en error en la apreciación de la prueba, aplicación indebida...

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