SAP Girona 151/2003, 19 de Marzo de 2003

PonenteMARIA DEL CARMEN CAPDEVILA SALVAT
ECLIES:APGI:2003:383
Número de Recurso372/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución151/2003
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION TERCERA (PENAL)

GIRONA

APELACION JUICIO DE FALTAS

ROLLO N° 372/2002

JUICIO DE FALTAS N° 9/2001

JUZGADO INSTRUCCION N°7 DE GIRONA

Iltma. Sra MAGISTRADA

Dª CARMEN CAPDEVILA SALVAT

SENTENCIA N° 151/2003

En la Ciudad de Girona a diecinueve de marzo de dos mil tres.

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en fecha 23-10-2001 por el Sr. Juez del Juzgado de Instrucción n° 7 de Girona, en el JUICIO DE FALTAS n° 9/2001, en el que ha sido parte recurrente Carlos Ramón defendida por el Letrado Sr. Garcia Gutierrez y representada por el procurador Sr. Garcés y como parte recorrida Mariano, Domingo, PROTEIN SA. asistidas del Letrado Sr. Paret Planas, y representados por el procurador Sr. Sendra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue; "Condeno a Victor Manuel como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de un mes multa a razón de 3000 pesetas día, con arresto carcelario sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos untas impagadas, pago costas y a que indemnice a Carlos Ramón en la suma de

29.671.773 pesetas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Celulex SL; absolviendo a Abelardo, Domingo y al legal representante de la empresa Protein SA.

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de Carlos Ramón, contra la sentencia de fecha 23-10-2001, con el fundamento que se expresa en el escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el art. 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos Probados de la Sentencia impugnada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 23-10-01, por el Juzgado de Insrucción n° 7 de Girona, en el Juicio de Faltas 9/01, que condena a Victor Manuel como autor de una falta de lesiones por imprudencia a la pena de Multa a razón de 3000 ptas. día, con arresto carcelario sustitutorio en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, pago de las costas y a que indemnice a Carlos Ramón en la suma de 29.671.773 pesetas, declarando la responsabilidad civil subsidiaria de Celulex SL. absolviendo a Abelardo, Domingo y al legal representante de la empresa Protección SA., se alza en apelación la representación procesal de Carlos Ramón, alegando como primer motivo de impugnación error en la apreciación de la prueba, extendiéndose a continuación a realizar un minucioso examen de las distintas declaraciones vertidas en el acto del juicio por el perjudicado, los denunciados y los testigos, así como del Acta n° 1292/99, de la Inspección Provincial de Girona, suscrita por la Inspectora de Trabajo Dª Antonieta, concluyendo que la sentencia debió de haber condenado a Mariano, en su calidad de legal representante de la empresa "Protein SA." y sobre todo al trabajador de Protein SA Domingo, por dirigir y ocuparse de las medidas de seguridad en el accidente sufrido por D. Carlos Ramón el 27-01-99.

SEGUNDO

Para la correcta resolución de la cuestión planteada es imprescindible tener en cuenta la doctrina que sobre la apelación en el proceso penal establece la más reciente jurisprudencia del Tribunal Constitucional, iniciada en su sentencia del Pleno n° 167/2002, de 18 de Septiembre, y continuada en las sentencias 197/2002 de 28 de octubre, 198/2002 de 28 de octubre, 200/2002 de 28 de octubre y 230/2002 de 9 de diciembre, doctrina que resulta vinculante para los Jueces y Tribunales, quienes, de acuerdo con el artículo 5.1 de la Ley orgánica del Tribunal Constitucional deben aplicar e interpretar las Leyes y Reglamentos según los preceptos y principios constitucionales, conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el Tribunal Constitucional en todo tipo de procesos.

Así, en el FUNDAMENTO JURIDICO 10 de la sentencia n° 167/2002 se recoge la doctrina del Tribunal Europeo de Derechos Humanos expuesta en distintas Sentencias que cita, en el sentido de que "... cuando el Tribunal de apelación ha de conocer tanto de cuestiones hechos como de Derecho, y en especial cuando ha de estudiar en su conjunto la culpabilidad...

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