SAP Pontevedra 185/2003, 20 de Marzo de 2003
Ponente | VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE |
ECLI | ES:APPO:2003:1070 |
Número de Recurso | 2114/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION QUINTA
VIGO
C/Lalín, 4 - VIGO (PONTEVEDRA)
Tfno: 986817163
Rollo: RECURSO DE APELACION 2114 /2002
Procedimiento: Juicio Verbal Civil 1009/01
Origen: Intancia 7 de Vigo
LA SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA
CON SEDE EN VIGO, constituida por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JUAN MANUEL LOJO ALLER, D. JOSE FERRER GONZALEZ Y D° VICTORIA E. FARIÑA CONDE, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente:
SENTENCIA NÚM. 185/03
En Vigo (PONTEVEDRA ), a veinte de marzo de dos mil tres .
La Sección 5 de la Ilma. Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, con sede en Vigo, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL 1009 /2001 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO seguido entre partes, de una como apelante-, Eusebio, representado por la procuradora Sra. Carrazoni Fuertes, y de otra, como apelado-, Camila, representada por el procurador Sr. Ricardo Estévez Cernadas, sobre reclamación de cantidad.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 7 de VIGO, por el mismo se dictó sentencia con fecha 13/5/02, cuyo fallo textualmente dice:
Que estimando en parte la demanda promovida por la procuradora Dª Mª José Carrazoni Fuertes en nombre y representación de D. Eusebio frente a Dª Camila, debo condenar y condeno a la demandada abonar al actor la suma de 245.406 pts. más los intereses legales correspondientes desde la fecha de la presente resolución, sin hacer pronunciamiento sobre las costas causadas.
Notificada dicha resolución a las partes, por Eusebio se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación del mismo el pasado día 17/3/03, en que ha tenido lugar lo acordado.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dª VICTORIA E. FARIÑA CONDE, quien expresa el parecer de la Sala.
Por D. Eusebio se formula recurso de apelación contra la sentencia de instancia en lo relativo al pronunciamiento de la misma de desestimación de la petición de condena a la demandada a la cantidad de 217.564 pts. mitad del abono efectuado por el sr. Eusebio a cuenta del proyecto de obra de una vivienda contratado conjuntamente por ambos por cuanto, alega el recurrente, los solicitantes del servicio fueron ambos y la sentencia de instancia al decir que con la suscripción de un nuevo contrato se ha producido una novación subjetiva del primitivo se confunden la relación jurídica dimanante del contrato de servicios profesionales que vincula al arquitecto con sus clientes con la relación jurídica existente entre los propios solicitantes de los servicios profesionales que es solidaria. Además, la cantidad reclamada tiene su origen en un abono realizado por el sr. Eusebio de 25-4-2001 y el expediente pasó a nombre de D. Eusebio el 10-9-2001. Resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 1145 del CC precepto en el que se subsume la pretensión ejercitada se alega además la existencia de enriquecimiento injusto no estando de acuerdo con lo expuesto en la sentencia de instancia porque supondría asimilar la categoría de los Derechos Reales a la categoría de los de derechos de obligación que aunque el sr. Eusebio sea el titular de la finca y del proyecto de obra tal condición no le supone ningún enriquecimiento y menos a costa de la sra. Camila, que éste debería ser probado lo que no se ha hecho.
Solicita en relación a este primer motivo del recurso la condena de la sra. Camila a pagar la cantidad de 217.564 pts. incrementada en los intereses legales devengados.
Para resolver este motivo del recurso hay que tener en cuenta los siguientes datos fácticos:
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Ella a cuenta del contrato de prestación de servicios no pagó cantidad alguna. Reconoce el documento obrante al folio 12 la finca la compró él cuando deciden poner en manos de un arquitecto la construcción de una casa en la finca ella firmó el encargo para estar un poco más libre por los problemas que tenía con él.
Pagaban todo a medias. Los dos aportaban los dos sueldos y con los dos sueldos pagaban todo a medias.
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D. Eusebio cuando compró la finca en diciembre de 1999 ya convivía con la sra. Camila...
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...continúe o pueda continuar llevándose a cabo la conducta delictiva (STS, Sala 1.ª, de 9 de julio de 1987, RJ/1987/5216 y SSAP de Pontevedra de 20 de marzo de 2003, JUR/2003/158560 y Ávila de 29 de marzo de 2007, AC/2007/1323). En este caso, se impondría al responsable una obligación de no h......