SAP Barcelona 219/2003, 11 de Marzo de 2003
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2003:2290 |
Número de Recurso | 228/2003 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 219/2003 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 58/01. Rollo de Apelación núm. 228/03-G
Juzgado de lo Penal n°. 2 de Arenys de Mar
SENTENCIA NÚM. 219
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a once de Marzo del dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto, en grado de apelación, el Procedimiento Abreviado núm. 58/02. Rollo de Sala núm. 228/03, sobre delito de atentado y faltas contra las personas y el orden público, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 2 de los de Arenys de Mar, habiendo o sido partes, en calidad de apelante, Don Cristobal, representado por el Procurador Don Andreu Carbonen Boquet y defendido por la Letrada Doña María Paz Carbonero Daimiel, y en calidad de apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido Magistrado Ponente SSª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 16 de Diciembre del 2002, y por el Juzgado de lo Penal n°. 2 de los de Arenys de Mar, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 58/02, la que contiene el fallo que se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la sentencia por Don Cristobal, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, correspondiendo a esta Sección por turno de reparto, teniendo entrada en la misma el día 24 de Febrero del 2002, habiéndose observado en la tramitación del recurso todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal 'ad quem' a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez 'a quo', el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción (art. 24 ap. 2 CE. y art. 229 ap. 2 LOPJ.), determina, en principio y por punto general, que la valoración probatoria realizada por el Juez de lo Penal, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa, así como lo manifestado por el propio...
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