SAP Lugo 78/2003, 7 de Marzo de 2003

PonenteMARIA LUISA SANDAR PICADO
ECLIES:APLU:2003:267
Número de Recurso79/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución78/2003
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO

Sección Segunda

Rollo: RECURSO DE APELACION 79/2003

SENTENCIA NÚMERO 78

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. EDGAR FERNANDEZ CLOOS, Presidente.

Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO, Ponente.

D. LUIS GARCIA RODRIGUEZ.

En LUGO, a siete de Marzo de dos mil tres.

La Iltma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n° 79/03, dimanante de los autos de juicio de Separación n° 414/00, tramitado por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo. Es parte apelante la demandante Dª. María Milagros, representada por la Procuradora Srª. Fernández Santos, y asistida de la Letrada Srª. Vázquez García y apelada el demandado D. Bernardo, representado por el Procurador Sr. Herrero Fernández y asistido del Letrado Sr. Tato Herrero. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala la Iltma. Srª. Magistrada Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Lugo en fecha veinticinco de junio de dos mil dos, dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Que estimando en parte la demanda interpuesta por Dª. María Milagros contra D. Bernardo y asimismo estimando en parte la reconvención formulada por éste contra aquélla, debo declarar y declaro: 1) La separación del matrimonio formado por D. Bernardo y Dª. María Milagros ; 2) Atribuir a la esposa la custodia de la hija común Marina, pudiendo el padre comunicar con ella, visitarla y tenerla en su compañía dos fines de semana alternos cada mes desde las 10 horas del sábado hasta las 20 horas del domingo y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, correspondiendo al padre la elección del turno los años pares; 3) Ambos cónyuges contribuirán a las cargas del matrimonio en proporción a sus ingresos en la cuantía que se determine cuando se acrediten las correspondientes a ambas; 4) La disolución y liquidación del régimen económico matrimonial. Sin hacer declaración expresa sobre costas procesales."

SEGUNDO

La parte interpuso recurso de apelación contra la citada sentencia que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial, correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se ha seguido la nueva LEC. por ser la sentencia del...

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