SAP Madrid 130/2003, 12 de Marzo de 2003

PonentePEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZALEZ-PALACIOS
ECLIES:APM:2003:3171
Número de Recurso399/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución130/2003
Fecha de Resolución12 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION N° 399/2002

PROC. ORAL N° 278/2002

JUZGADO DE LO PENAL N° 20 DE MADRID

SENTENCIA N° 130/2.003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZÁLEZ

En Madrid, a 12 de Marzo de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por María Purificación contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid, de fecha 23 de Septiembre de 2002, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Presidente de la Sección, Ilmo. Sr. D. PEDRO JAVIER RODRIGUEZ GONZÁLEZ PALACIOS, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n° 20 de Madrid dictó sentencia, de fecha 23 de Septiembre de 2002, cuyo relato fáctico es el siguiente: " La madrugada del 18 de noviembre de

2.000 en el interior de la discoteca Quick, de Madrid, Luis Carlos se aproximó a Eloy y le golpeó con los puños, en venganza por una agresión de la que había sido objeto anteriormente y de la que sospechaba que éste era el inductor. En compañía de otros amigos salió a la calle y esperó al Sr. Eloy . Cuando éste apareció Luis Carlos le sujetó de la ropa y le golpeó dos veces con los puños en la cabeza, al tiempo que María Purificación le atizó con un paraguas en la frente.

A consecuencia de los puñetazos el Sr. Eloy sufrió una herida contusa en la región frontal derecha, superficial y longitudinal de 5 cm que precisó una primera asistencia, consistente en limpieza de la herida. Además, el golpe con el paraguas que le propinó María Purificación le produjo una herida inciso contusa en la región fronto-parieta izquierda, de bordes irregulares de unos 2 cm. Precisó limpieza de la herida y sutura de la misma con un punto, que posteriormente le fue retirado."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Condeno a María Purificación como autora de un delito de lesiones a la pena de multa de diete meses y 15 días con una cuota diaria de 2 euros y a que abone la mitad de las costas causadas.

Condeno a Luis Carlos como autor de una falta de lesiones a la pena de multa de 45 días con una cuota diaria de 2 euros y a que abone las costas equivalentes a un juicio de faltas. Absolviéndole del delito de lesiones por el que había sido acusado.

Indemnizarán conjunta y solidariamente a Eloy en la cantidad de 240 euros. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dña. Isabel García Martinez, en representación de la condenada en la instancia, recurso de apelación, que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal y por la Procuradora Dña. Silvia Ayuso Gallego, en representación de D. Eloy, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 14 de Noviembre de 2002, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de 18 de Noviembre se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 11 de Marzo de 2003.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El motivo fundamental por el que la parte recurrente impugna la sentencia de instancia consiste en que las lesiones sufridas por Eloy no precisaron tratamiento médico, requiriendo tan sólo de una única asistencia facultativa, por lo que los hechos enjuiciados no pueden...

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