SAP Barcelona 169/2003, 25 de Febrero de 2003
Ponente | PEDRO MARTIN GARCIA |
ECLI | ES:APB:2003:1764 |
Número de Recurso | 141/2003 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 169/2003 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª |
Audiencia Provincial de Barcelona
Sección Segunda
Procedimiento Abreviado núm. 277/02. Rollo de Apelación núm. 141/03 -CA
Juzgado de lo Penal n°. 11 de Barcelona
SENTENCIA NUM. 169
Iltmo. Sr. Presidente
Don Pedro Martín García
Iltmos. Sres. Magistrados
Don Javier Arzúa Arrugaeta
Don José Carlos Iglesias Martín
En Barcelona, a veinticinco de Febrero del dos mil tres.
En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de. Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 277/02. Rollo de Sala núm. 141/03, sobre delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 11 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Don Casimiro y Don Guillermo, representados, respectivamente, por los Procuradores Doña Ana Roger Planas y Don Jaume Romeu Soriano, y defendido, también respectivamente, por los Letrados Doña Aurora manzanares Miguel y Don Juan Martinez Cortijos, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente SSª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.
Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.
Con fecha 8 de Octubre del 2002, y por el Juzgado de lo Penal n°. 11 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 277/02, cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.
Apelada la sentencia por Don Casimiro y Don Guillermo, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 6 de Febrero del 2003, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso ante este Tribunal todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.
Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal -, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 LECrim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.
La desestimación del recurso de apelación interpuesto...
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SAP Cádiz 322/2007, 29 de Octubre de 2007
...que no haya declarado en tal concepto sobre los hechos de que se le acusa y con apoyo en el artículo 779.1.4ª (Sentencia de la AP de Barcelona de 25 de febrero de 2003 ), bien hasta las conclusiones provisionales (SAP de Tarragona de 8 de noviembre de 2000 ) o hasta el juicio oral ( Burgos ......