SAP Barcelona 169/2003, 25 de Febrero de 2003

PonentePEDRO MARTIN GARCIA
ECLIES:APB:2003:1764
Número de Recurso141/2003
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución169/2003
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Procedimiento Abreviado núm. 277/02. Rollo de Apelación núm. 141/03 -CA

Juzgado de lo Penal n°. 11 de Barcelona

SENTENCIA NUM. 169

Iltmo. Sr. Presidente

Don Pedro Martín García

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Javier Arzúa Arrugaeta

Don José Carlos Iglesias Martín

En Barcelona, a veinticinco de Febrero del dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de. Barcelona ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado núm. 277/02. Rollo de Sala núm. 141/03, sobre delito de robo con fuerza en las cosas, procedente del Juzgado de lo Penal n°. 11 de los de Barcelona, habiendo sido partes, en calidad de apelantes, Don Casimiro y Don Guillermo, representados, respectivamente, por los Procuradores Doña Ana Roger Planas y Don Jaume Romeu Soriano, y defendido, también respectivamente, por los Letrados Doña Aurora manzanares Miguel y Don Juan Martinez Cortijos, y en calidad de apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente SSª Iltma. Don Pedro Martín García, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los antecedentes de hecho y los hechos probados de la sentencia apelada.

Segundo

Con fecha 8 de Octubre del 2002, y por el Juzgado de lo Penal n°. 11 de los de Barcelona, se dictó sentencia en el Procedimiento Abreviado núm. 277/02, cuyo fallo se da aquí igualmente por reproducido por razones de economía procesal.

Tercero

Apelada la sentencia por Don Casimiro y Don Guillermo, y previos los trámites legales, se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, en la que tuvieron entrada el día 6 de Febrero del 2003, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso ante este Tribunal todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan y dan por reproducidos los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

Segundo

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia - sea Juez de Instrucción o Juez de lo Penal -, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquél, apreciando además las razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por el mismo acusado (art. 741 LECrim.) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral.

Tercero

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