SAP Barcelona, 25 de Febrero de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:1774
Número de Recurso1001/2002
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSEGUNDA

ROLLO Nº 1001/2002

SEPARACIÓN nº 321/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE. L`HOSPITALET

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. JOSE LUIS VALDIVIELSO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de febrero de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación nº 321/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de L`Hospitalet, a instancia de D/Dª. Carolina, contra D/Dª. Miguel ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de junio de 2002, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia' apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Carolina

, contra D. Miguel, debo decretar la separación del matrimonio compuesto por ambos celebrado el día 24 de julio de 1982 en la localidad de L`Hospitalet de Llobregat, sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes y acordando asimismo las siguientes medidas:

Primero se asigna la guardia y custodia de la hija menor María del Pilar, a la madre Dª. Carolina, manteniendo ambos progenitores la, patria potestad de la menor. El padre podrá visitar a su hija y tenerla en su compañía de una forma amplia y flexible, si bien y como mínimo podrá tener a su hija los fines de semana primero, tercero y quinto (si lo hubiere) de cada mes desde los viernes desde la salida del colegio o desde la salida de la actividad extraescolár hasta los domingos a las 20 horas; así como la mitad de las vacaciones escolares de Semana Santa, Verano y Navidad, correspondiendo elegir tales períodos los años pares a la madre y los años impares al padre-. Todo ello, sin perjuicio de los acuerdos a los que las partes puedan llegar. Segundo.- Se asigna el uso de la vivienda que fue domicilio conyugal a la espesa Sra. Carolina . Dicho domicilio está sito en la CALLE000 número NUM000, NUM001, primera de L`Hospitalet de Llobregat. Tercero.- El Sr. Miguel deberá abonar en concepto de pensión de alimentos a favor de su hija María del Pilar, la cantidad de 210 euros, mensuales que deberán ser ingresadas dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta corriente que a éste efecto designe la Sra. Carolina . Dicha cantidad deberá ser anualmente actualizada conforme al IPC anual publicado en el INE u organismo que le d sustituya Cuarto..- Del mismo modo el Sr. Miguel deberá abonar la cantidad de 90 euros a la Sra Carolina en...

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