SAP Barcelona, 18 de Febrero de 2003
Ponente | RAMON FONCILLAS SOPENA |
ECLI | ES:APB:2003:1559 |
Número de Recurso | 901/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 18 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA
ROLLO Nº 901/2002
PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 501/2001
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MANRESA
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA
D. VICTORIANO DOMINGO LOREN
Dª AMELIA MATEO MARCO
En la ciudad de Barcelona, a dieciocho de Febrero de dos mil tres.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 501/2001, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Manresa, a instancia de Dª. Emilia representada por el Procurador D. Joan E. Dalmau Piza, contra D. Franco representada por el Procurador D. Ivo Ranera Cahís; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de Junio de 2.002, por la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por Dª Emilia contra D. Franco, debo condenar y condeno al mismo a otorgar la correspondiente escritura de propiedad horizontal de la vivienda sita en el número NUM000 de la CALLE000 de Manresa, finca registral número NUM001, de acuerdo con las operaciones particionales del caudal hereditario de Dª. Cecilia, efectuadas por el contador-partidor, Luis Enrique, adjudicándose al Sr. Emilia las entidades número NUM002 y NUM003, descritas en el hecho sexto de la demanda, y a la actora las entidades números NUM004 y NUM005, mientras que la entidad número NUM006 deberá ser objeto de adjudicación proindiviso por partes iguales, con el apercibimiento de que de no otorgarla voluntariamente lo hará el Juzgado en su nombre y a su costa, condenando al demandado a estar y pasar por la anterior condena, así como su posterior inscripción en el Registro de la Propiedad. Y ello' haciendo expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.- Del mismo modo estimando la demanda reconvencional formulada por D. Franco contra Dª Emilia, debo condenar y condeno a la misma a abonar la cantidad de 700.000 pesetas, equivalente a 4.207#08 euros, más los intereses legales desde el día 26 de octubre de 2.000, y ello haciendo expresa imposición de costas a la demandada reconvencional".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha trece de septiembre de dos mil dos; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.
El demandado D. Franco en su escrito de preparación del recurso de apelación manifiesta hacerlo respecto a los pronunciamientos contenidos en los fundamentos jurídicos segundo y quinto, y consecuentemente a la parte dispositiva, de la sentencia de primera instancia.
Se acota, pues, el objeto del recurso, de conformidad con lo previsto en el art. 457.2 LEC., a la desestimación de la excepción de legitimación pasiva -fundamento jurídico segundo- en cuanto propició la estimación de la demanda y a la condena en costas -fundamento jurídico quinto-.
En cuanto a la primera cuestión, la conclusión no puede ser otra que la sentada en la sentencia apelada.
El demandado no ha aceptado expresamente la herencia de su madre pero debe entenderse que la ha aceptado tácitamente ya que ha realizado actos que no podría haber llevado a cabo si no es a título de heredero...
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