SAP Madrid 169/2003, 20 de Febrero de 2003
Ponente | FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ |
ECLI | ES:APM:2003:2176 |
Número de Recurso | 764/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 169/2003 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 764/02
Autos nº: 27/02
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda
Apelante: D/Dª Lucio
Procurador: SR/SRA. MAIRATA LAVIÑA
Apelado: D/Dª Magdalena .
Procurador: SR./SRA VÁZQUEZ HERNÁNDEZ
Con intervención del Ministerio Fiscal
Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
S E N T E N C I A Nº 169
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª Carmen García de Leaniz Cavallé
EN MADRID A VEINTE DE FEBRERO DE DOS MIL TRES.
Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial,
los autos de divorcio número 27/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 5
de Majadahonda, y seguidos entre partes; de una, como apelante-demandante, don
Lucio, representado por el Procurador don CARLOS MAIRATA
LAVIÑA; y de otra, como apelante-demandado, doña Magdalena, representada por el Procurador don JAVIER VÁZQUEZ
HERNÁNDEZ; habiendo intervenido también el Ministerio Fiscal; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ,
que expresa el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 14 de mayo de 2.002, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda, debo declarar la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. Lucio y Dª Magdalena, abonando cada parte las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad, fijando como medida de alimentos que debe satisfacer el Sr. Lucio a favor de cada una de las hijas comunes la fijada por la SAP Madrid, Secc. 22ª, rollo 1310/1998, de 14 de septiembre de 1.999, es decir, la cantidad total de TRESCIENTOS NOVENTA EUROS CON SESETA Y SEIS CÉNTIMOS (390,66.- Euros), que deberá abonar dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente o libreta de ahorro que, al efecto, designe la madre de las menores. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, en proporción a las variaciones que experimenten los índices de precios al consumo, según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.
Los gastos extraordinarios de las menores (a título de ejemplo: intervenciones médico-quirúrgicas, actividades extraescolares fuera de las que ya realicen, estancias en internados ...) serán abonados al cincuenta por ciento por ambos progenitores, previo acuerdo de los mismos.
Notifíquese esta resolución a las partes, indicándoles que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente al de su notificación art. 455 y 457 L.E.C.).
Una vez firme, comuníquese la presente resolución al Registro Civil para la práctica del asiento que corresponda (art. 755 L.E.C.).
Así por ésta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Lucio a fin de conseguir su revocación, solicitando de la Sala señale de pensión de alimentos para las hijas la cantidad de 575,53 Euros y ello en virtud de lo argumentado en el escrito de fecha 6 de julio de 2.002.
Igualmente la citada resolución fue recurrida por la...
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