SAP Girona 45/2003, 6 de Febrero de 2003
Ponente | JOAQUIN MIGUEL FERNANDEZ FONT |
ECLI | ES:APGI:2003:173 |
Número de Recurso | 573/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 45/2003 |
Fecha de Resolución | 6 de Febrero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: 573-2.002
Proviene: Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número cinco de Figueres
Procedimiento: 243/2001
Clase: Juicio ordinario.
SENTENCIA 45/2003.
SALA
Ilmos. Sres. Magistrados
D. José Isidro Rey Huidobro
D. Joaquim Fernández Font
D. Jaime Masfarré Coll
Girona, a seis de febrero de dos mil tres.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante D. Rodolfo, representado/a por el Procurador/a D. JOSE MARIA SOLER VIÑAS y defendido/a por
el/la Letrado/a D. RAFAEL ANGEL SALAS MARIN.
Ha sido parte apelada LOXEMIN SL, representado/a por el/la Procurador/a D. IRENE GUMA TORRAMILANS y defendido/a por el/la Letrado/a D. ANDRES SERRA FABREGA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de D. Rodolfo contra LOXEMIN SL.
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por el procurador Soler Viñas en nombre y representación de Rodolfo
, he de absolver y absuelvo a LOMEXIN SL de la demanda formulada contra ella, condenando en costas al costas. Cúmplase lo dispuesto en art 265 LOPJ"
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día cinco de febrero de dos mil tres.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Iltmo. Sr. D. Joaquim Fernández Font, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La demanda presentada por la parte ahora apelante se basaba en que la demandada, como consecuencia de las relaciones comerciales que mantenían, le adeudaba la suma de dos millones de pesetas. La demandada opuso que dicha cantidad había sido pagada. Frente a dicha oposición, la primera alegó que el pago se había efectuado a persona que no estaba autorizada ni legitimada para recibirlo. El debate en la primera instancia se centró en si el pago efectuado a la persona que recibió el pagaré al portador por la suma reclamada en este litigio, Sr. Jesús, extinguió el crédito de la demandante frente a la demandada.
El juzgador de primera instancia entendió que sí, puesto que la sociedad demandada actuó de buena fe al efectuar el pago a dicho señor. La parte apelante considera que la prueba practicada en la referida instancia ha sido erróneamente valorada por aquél, ya que el resultado que se extrae de la misma es que dicho pago no podía liberar al deudor al haberse hecho a una persona no autorizada.
En el escrito de interposición del recurso se admite abiertamente el "imprescindible" papel que ha jugado Don. Jesús en las relaciones entre el demandante y la sociedad demandada, que dicha persona era trabajador del demandante, que el pagaré entregado Don. Jesús y cobrado por él obedecía a las relaciones comerciales existentes entre los litigantes, y que Don. Jesús no tenía ningún crédito propio frente a la demandada distinto de los que pudieran...
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SAP Granada 573/2009, 29 de Diciembre de 2009
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