SAP Madrid 65/2003, 10 de Febrero de 2003

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2003:1642
Número de Recurso411/2002
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución65/2003
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

CG AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 411/2002

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO n° 282/2002

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de MOSTOLES

SENTENCIA N° 65/03

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. A. MARÍA RIERA OCÁRIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCÍA

MAGISTRADA D. JOSE LUIS SANCHEZ TRUJILLANO

En MADRID, a diez de febrero de dos mil tres.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Dª Elisa María Sainz de Baranda Riva, en representación de Serafin, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Móstoles; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 13/09/02, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: >FALLO: Que debo condenar y condeno a Serafin, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de 4 meses multa, con una cuota diaria de 6 Euros y con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas y de privación del permiso de conducir o del derecho a obtenerlo durante un año y cuatro meses, así como al abono de las costas procesales

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: > Sobre las 5,05 horas del día 30-6-01, el acusado Serafin, mayor de edad y sin antecedentes penales, conducía el ciclomotor "Tekker", matrícula H-....-U, por la carretera M-856, a la altura del punto Km. 0,200 del término municipal de Móstoles, haciéndolo con sus facultades psicofísicas fuertemente disminuidas por la ingesta de alcohol, lo que influía en su capacidad de conducir, circulando en zig-zag.

Practicada la prueba de alcoholemia al acusado arrojó un resultado de 0,75 miligramos de alcohol por litro de aire espirado la primera prueba y 0,62 la segunda. >.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presentó escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 10/02/03.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal de Serafin formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n° 3 de Móstoles en J. Oral 282/02 alegando el mismo en error en la valoración de la prueba e infracción de principios constitucionales.

A la vista de la literalidad del artículo 379 del Código Penal y de conformidad con la doctrina del Tribunal Constitucional y Jurisprudencia del Tribunal Supremo, para poder aplicar el tipo penal es necesario acreditar los siguientes extremos:

  1. - Que el acusado en el momento de los hechos condujera un vehículo de motor.

  2. - Que el acusado hubiera ingerido estupefacientes o bebidas...

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