SAP Málaga 56/2003, 23 de Enero de 2003

PonenteJOAQUIN IGNACIO DELGADO BAENA
ECLIES:APMA:2003:245
Número de Recurso518/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución56/2003
Fecha de Resolución23 de Enero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

SENTENCIA N° 56

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 4ª

ILUSTRISIMO SR

PRESIDENTE

D. MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. JOAQUIN DELGADO BAENA

D. MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. N° 6 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN N° 518/2002

JUICIO N° 298/2001

En la Ciudad de Málaga a veintitrés de enero de dos mil tres.

Visto, por la Sección 4ª de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Proced. Ordinario (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Jaime que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada defendido por el Letrado D. ARREBOLA RUIZ, JOSE MANUEL. Es parte recurrida CEMOSA y Luis Antonio, que en la instancia ha litigado como parte demandada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 11-2-02, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que desestimo la demanda interpuesta por D. Jaime contra Cemosa, estimándola parcialmente respecto a D. Luis Antonio al que condeno al pago de 4.438.818 ptas. (26.677,83 euros) sin hacer expresa condena en costas".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 22-1-03 quedando visto para sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOAQUIN DELGADO BAENA quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por la representación procesal de D. Jaime, que comparece en calidad de apelante se alega, que se ha incumplido lo dispuesto en el artículo 1.101 del Código Civil, respecto a la indemnización de los daños y perjuicios producidos, ya que el micropilotaje utilizado no fue una técnica de construcción, sino de rehabilitación, por lo tanto su coste por importe de 9.420.997 pesetas, debe ser incluido como indemnización. Considerando que igualmente deben ser incluidas el coste de las unidades de obra complementarias, destinada al recalce de la cimentación y reparación de la esctrutura, necesarias para el micropilotaje, por importe de 4.307.820 pesetas. Debiendo incluirse también la cantidad de 1.127.636 pesetas importe del estudio geotécnico realizado por Indyce.

Por la representación procesal de la entidad Cemosa, se presentó escrito de oposición al anterior recurso, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Por la representación procesal de D. Luis Antonio, en primer lugar se opone al recurso presentado de contrario, y posteriormente impugna la resolución dictada en primera instancia en primer lugar por no haber tenido en cuanta la acción de responsabilidad decenal del articulo 1.591 del Código Civil, ejercitada en la demanda, y en segundo lugar por no haberse tenido en cuenta la responsabilidad del actor por las actuaciones llevadas en el terreno no ocupada por la edificación realizadas por el jardinero, debiendo reducirse la cuantía impuesta al Arquitecto en un 50%.

Por, parte de la representación procesal de D. Jaime, se presentó escrito de oposición al recurso presentado de contrario.

SEGUNDO

En un principio habrá que examinar la alegación de no existir la acción por responsabilidad decenal prevista en el articulo 1.591 del Código Civil, ejercitada en la demanda, ya que no había nacido la misma, al producirse los hechos cuando la obra estaba en construcción y aún no habían finalizado las obras. Está claro que en un contrato de ejecución de obra, el dueño de la misma tiene el derecho a recibir la misma en las condiciones adecuadas para su uso, por lo que, ante cualquier infracción podrá ejercitar la acción, tanto por la vía del articulo 1591 como la...

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