SAP Las Palmas 29/2003, 13 de Enero de 2003
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APGC:2003:40 |
Número de Recurso | 720/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 29/2003 |
Fecha de Resolución | 13 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LAS PALMAS
SECCIÓN CUARTA
Rollo n.° 720/02.
Asunto: juicio ordinario n.° 97/02.
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Telde.
Sentencia: de uno de abril del año 2002.
Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Víctor Caba Villarejo
MAGISTRADOS: Don Francisco José Soriano Guzmán
Don Víctor Manuel Martín Calvo
SENTENCIA núm. 29/03
En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a trece de enero del año 2003.
SE HAN VISTO por la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia ya referida, seguidas con la intervención de las partes siguientes, en cada una de las instancias:
La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO000 como parte demandante, apelante en esta segunda instancia, representada por la Procuradora Dª ALICIA MARRERO PULIDO y defendida por el Abogado D. JOSÉ JUAN MEDINA JIMÉNEZ.
D. Jose Enrique como parte demandada, apelado en esta segunda instancia, que se allanó a la demanda antes de contestarla.
Es ponente de esta sentencia, que se dicta en nombre de SM. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, el Magistrado Don Francisco José Soriano Guzmán, quien expresa el parecer de la Sala.
Por el Juzgado de Primera Instancia n.° 3 de Telde se dictó la sentencia ya referida, cuyo fallo, estimando la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios citada contra el Sr. Jose Enrique, en lo que constituye el núcleo del recurso de apelación planteado, no hacía especial pronunciamiento sobre las costas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte ya indicada, previa su pertinente preparación. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se remitieron los autos a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día 8/1/03.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La única mención de la sentencia que se recurre es la atinente a las costas, que la parte apelante, otrora demandante, solicita sean impuestas al demandado.
La sentencia apelada considera que, habiéndose allanado el demandado antes de la contestación a la demanda, y no apreciándose...
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