SAP Barcelona, 7 de Enero de 2003
Ponente | ANA INGELMO FERNANDEZ |
ECLI | ES:APB:2003:49 |
Número de Recurso | 766/2002 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Fecha de Resolución | 7 de Enero de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO Nº 766/2002-B
PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 224/2002
JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE SABADELL
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D./Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ
D./Dª. JOSEP NIUBO I CLAVERIA
D./Dª. ROSER BACH FABREGO
En la ciudad de Barcelona, a siete de Enero de dos mil tres.
VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación n° 766/2002-B, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 224/2002, procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Sabadell, seguido por un delito de robo con intimidación, contra Narciso ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Narciso contra la Sentencia dictada en los mismos el día 14 de Octubre de 2.002, por el/la Sr/a. Juez del expresado Juzgado,
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Condenar con imposición de costas a Narciso como autor de un delito intentado de robo con intimidación en las personas previsto en el artículo 242.1 y 3 del Código Penal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de 3 meses de prisión que se sustituye por la multa de 6 meses a razón de 1.20 Euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Código Penal para el caso de impago.".
Admitido el recurso y de conformidad con lo establecido en el artículo 795.4-° de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, se siguieron los trámites legales de esta alzada y quedaron los autos vistos para sentencia.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANA INGELMO FERNANDEZ. HECHOS PROBADOS
Se aceptan los hechos probados consignados en la sentencia apelada.
Alega el recurrente que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 16 del Código Penal y también que los hechos no configuran un delito de robo en grado de tentativa, porque falta el elemento subjetivo del delito.
Las dos alegaciones llevan a sostener dos bases facticas diferentes, en el primer supuesto se acepta que el acusado entren en la farmacia con ánimo de robar pero qúe desistio de su propósito, y en la otra...
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