SAP Madrid, 31 de Diciembre de 2002
Ponente | JESUS GAVILAN LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2002:15274 |
Número de Recurso | 681/2001 |
Procedimiento | JUICIO EJECUTIVO |
Fecha de Resolución | 31 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª |
SENTENCIA
En Madrid, a treinta y uno de Diciembre de dos mil dos.
La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una como demandante-apelado Dª. Julieta, representada por el Procurador Sra. Romojaro Casado y defendida por el letrado Sra. Rodríguez Gascón y de otra como demandada-apelante MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA, representada por el Procurador Sr. Rioperez Losada y defendida por el letrado Sr. Giron Sampayo, seguidos por el trámite de juicio ejecutivo.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Gavilán López
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Majadahonda con fecha de 16 de junio de 2001 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Estimando la demanda formulada por el Procurador Sra. Sánchez Ruiz y sustituido por el Procurador Sr. Rodríguez Jiménez en nombre y representación de Dª. Julieta contra CIA DE SEGUROS MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTA debo acordar despachar mandamiento de ejecución en forma contra los bienes de Mutua Madrileña Automovilista por la cantidad de 2.714.630.- ptas más los intereses y las costas devengadas."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que, alegó lo que estimó necesario y solicitó la revocación de la sentencia apelada. Admitido el recurso en ambos efectos se dió traslado a la parte apelada la que lo impugnó por lo que se elevaron los autos ante esta Sala para sustanciar el recurso.
Por providencia de esta Sección de 12 de septiembre de 2002 se señaló la celebración de vista pública para el día 5 de diciembre del corriente, lo que tuvo lugar una vez que le había correspondido su turno entre los de su clase y ponencia.
En la tramitación del procedimiento se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.
Se revoca el Fundamentos Jurídico 3º de la sentencia dictada.
Frente a la sentencia dictada, se entiende que mandando proseguir la ejecución despachada en su momento del Auto Ejecutivo indemnizatorio, al amparo del artículo 10 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, se alza el presente recurso de la entidad aseguradora ejecutada, basado en dos motivos concretos :
-
) Error en la aplicación del Baremo del Anexo de la Ley 30/95 .
-
) Infracción del artículo 1º de la misma Ley, por no constar la responsabilidad imputable a su asegurado del artículo 1.902 del C.C. en el Auto dictado, como exige dicho precepto.
De contrario se solicitó la confirmación de la sentencia.
En cuanto al primero de los motivos, partiendo, efectivamente, de la consideración de la sentencia de instancia, en el sentido de que la cuestión no es pacífica, esta Sala, sin embargo, como ya hicieran otras Secciones de la A.P. de Madrid, en Sentencias de 18 de Octubre de 1.999 (1ª), 2 de Junio de 1.999 (17ª) y 18 de Febrero de 1.999 (3ª), viene decantándose por la inexistencia de deuda de valor en cuanto a la indemnización con cargo al baremo aludido, que no puede cuantificarse de acuerdo con el vigente al tiempo de la resolución judicial que lo reconoce, sino al momento de producirse los hechos, con fundamento en la irretroactividad de las normas del artículo 2.3 del C.C.
Además, como dice la...
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SAP Madrid 625/2011, 26 de Octubre de 2011
...citar - entre otras- las Sentencias de la Audiencia Provincial de Madrid, de 5 de octubre de 2.009, la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, de 31 de diciembre de 2.002 . Por todo lo anteriormente expuesto, cabe concluir que la indemnización de daños y perjuicios, prevista por las......