SAP Santa Cruz de Tenerife 577/2002, 10 de Diciembre de 2002
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2002:3003 |
Número de Recurso | 492/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 577/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCION PRIMERA.- CIVIL
SANTA CRUZ DE TENERIFE
SENTENCIA N° 577/ 2002
Rollo n° 492/02
Autos n° 553/00
Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Santa
Cruz de Tenerife
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don Roberto Roldán Verdejo
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil dos.
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, separación, seguido entre partes, como demandante DOÑA Blanca, representada por el Procurador DON JOSE MUNGUIA SANTANA, y dirigida por el Abogado DON MIGUEL ANGEL MARRERO MORALES, y como demandado DON Luis María, representado por el Procurador DOÑA CRISTINA DE SANTIAGO BENCOMO; y dirigido por el Abogado DOÑA ADELA PEREZ BAEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En los autos 553/00 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santa Cruz de Tenerife, por el ILMO. SR. MAGISTRADO -JUEZ DON RAFAEL DIAZ LLANOS se ha dictado sentencia en fecha veintiocho de abril (rectificada por auto de aclaración al día veintinueve) de dos mil dos, con los siguientes pronunciamientos relevantes a efectos del recurso," FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de separación presentada por DOÑA Blanca contra DON Luis María, se confirman parte de las medidas provisionales adoptadas por auto de este Juzgado de fecha 31 de julio de 2000 y debo declarar y declaro la separación de los mencionados cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha situación y que conllevan los siguientes efectos y medidas definitivas que se decretan.-(...) 5.- Se fija como contribución del esposo a las cargas del matrimonio la suma mensual de 200 euros, que deberá ingresar el corriente mes luego de notificarte esta resolución, en la cuanta bancaria que designe la esposa y en adelante dentro de los primeros cinco días del mes, en doce mensualidades al año, cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC. Ambos progenitores contribuirán por mitad y partes iguales a los gastos extraordinarios del menor.(...) ".
Así, notificada la anterior sentencia...
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Sujetos del contrato
...Por su parte, las SSAP de Cuenca de 14 de enero de 1997 (AC 1991/31) y de 5 de junio de 2003 (AC 2003/964), las SSAP de Santa Cruz de Tenerife de 10 de diciembre de 2002 (AC 2003/787) y de 29 de mayo de 2003 (JUR 2003/ 172616), la SAP de Asturias de 26 de julio de 2004 (AC 2005/198) y la ST......