SAP Santa Cruz de Tenerife 577/2002, 10 de Diciembre de 2002

PonenteEUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
ECLIES:APTF:2002:3003
Número de Recurso492/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución577/2002
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA.- CIVIL

SANTA CRUZ DE TENERIFE

SENTENCIA N° 577/ 2002

Rollo n° 492/02

Autos n° 553/00

Juzgado de Primera Instancia Núm. Siete de Santa

Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

Don Roberto Roldán Verdejo

MAGISTRADOS

Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos

Don Modesto Blanco Fernández del Viso

En Santa Cruz de Tenerife, a diez de diciembre de dos mil dos.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. SIETE DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, separación, seguido entre partes, como demandante DOÑA Blanca, representada por el Procurador DON JOSE MUNGUIA SANTANA, y dirigida por el Abogado DON MIGUEL ANGEL MARRERO MORALES, y como demandado DON Luis María, representado por el Procurador DOÑA CRISTINA DE SANTIAGO BENCOMO; y dirigido por el Abogado DOÑA ADELA PEREZ BAEZ, con intervención del MINISTERIO FISCAL, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:

HECHOS
PRIMERO

En los autos 553/00 del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santa Cruz de Tenerife, por el ILMO. SR. MAGISTRADO -JUEZ DON RAFAEL DIAZ LLANOS se ha dictado sentencia en fecha veintiocho de abril (rectificada por auto de aclaración al día veintinueve) de dos mil dos, con los siguientes pronunciamientos relevantes a efectos del recurso," FALLO: " Que estimando parcialmente la demanda de separación presentada por DOÑA Blanca contra DON Luis María, se confirman parte de las medidas provisionales adoptadas por auto de este Juzgado de fecha 31 de julio de 2000 y debo declarar y declaro la separación de los mencionados cónyuges con los efectos legales inherentes a dicha situación y que conllevan los siguientes efectos y medidas definitivas que se decretan.-(...) 5.- Se fija como contribución del esposo a las cargas del matrimonio la suma mensual de 200 euros, que deberá ingresar el corriente mes luego de notificarte esta resolución, en la cuanta bancaria que designe la esposa y en adelante dentro de los primeros cinco días del mes, en doce mensualidades al año, cantidad que será actualizable anualmente conforme a las variaciones del IPC. Ambos progenitores contribuirán por mitad y partes iguales a los gastos extraordinarios del menor.(...) ".

SEGUNDO

Así, notificada la anterior sentencia...

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