SAP Asturias 553/2002, 26 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE IGNACIO ALVAREZ SANCHEZ |
ECLI | ES:APO:2002:4429 |
Número de Recurso | 164/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 553/2002 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 4ª |
Rollo: RECURSO DE APELACION 164 /2002
NUMERO 553
En OVIEDO a veintiséis de Noviembre de dos mil dos la Sección Cuarta de la Iltma. Audiencia
Provincial de Oviedo, compuesta por los Ilmos. Sres. Don Ramón Avello Zapatero, Presidente, y Don José Ignacio Álvarez Sánchez y Don Francisco Tuero Aller, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En el recurso de apelación número 164/2002 en autos de Juicio Ordinario n° 358/2001, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo (hoy Primera Instancia número dos), promovido por Don Luis Miguel, como demandante en primera instancia, contra Seguros Zurich, SA. y contra Don Arturo, como demandados en primera instancia, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Don José Ignacio Álvarez Sánchez.-
Que por la Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Oviedo (hoy Primera Instancia número dos) se dictó Sentencia con fecha treinta de Noviembre de dos mil uno, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Felgueroso Vázquez quien actúa en nombre y representación de D. Luis Miguel contra D. Arturo y la aseguradora Zurich, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor pesetas (860.292 ptas.), intereses legales y sin realizar expresa imposición en costas.".-SEGUNDO.- Contra la expresada resolución se interpuso por la parte demandante recurso de apelación, del cual se dio el preceptivo traslado, que fue admitido en ambos efectos, y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial se sustanció el recurso, señalándose para deliberación y fallo el día veinte de Noviembre de dos mil dos.-TERCERO.- Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Se cuestiona en esta alzada el importe de la indemnización concedida al demandante, ya que ésta muestra su disconformidad con la valoración de la prueba ejercitada por la Juzgadora de instancia. El apelante no expresó claramente en el escrito de preparación del recurso los pronunciamientos que recurre y, sorprendentemente, tampoco cuantifica la indemnización que solicita en el de interposición. Ha de entenderse, por ello, que está postulando la suma reclamada en la demanda por los conceptos a que se refiere expresamente en este último escrito. Consecuencia de lo anteriormente expuesto es que ha de partirse de que está conforme con la indemnización concedida por incapacidad temporal pues, aunque solicitó que se computara sobre la base de que tardó ochenta días en curar, de los cuales sesenta fueron invalidantes, y la Juzgadora la concede por 54, nada se dice sobre esta cuestión al fundamentar la apelación.- SEGUNDO.- Alega el apelante que debe considerarse como secuela la hernia discal que padece. La Juzgadora de instancia desestimó esta petición pues se encontró con que de los cinco informes obrantes en los autos, tres de ellos la achacaban a los padecimientos previos al accidente y los otros...
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