SAP Zaragoza 696/2002, 29 de Noviembre de 2002

PonenteANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
ECLIES:APZ:2002:2775
Número de Recurso399/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución696/2002
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 696 / 2002

ILMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE:

DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA

MAGISTRADOS:

DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

DON JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ

En Zaragoza, a veintinueve de noviembre de dos mil dos.

En nombre de S. M. el Rey

Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de juicio de COGNICION, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia de DAROCA, con el número 78/1999, de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 399 de 2002, a instancia de DON Arturo representado por la procuradora Dª Ana Juberias Hernández y asistido del letrado D. Juan J. Ernesto Palacios, apelante, contra DON Carlos María representado por la procuradora Dª Mª Jesús Sancho Arnal y asistido del letrado D. Juan José Redondo Ainsa, apelado, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha 30 de abril de 2002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Se DESESTIMA la impugnación de la tasación de costas formulada por la representación procesal de Don Arturo, DECLARANDO no devengados en el pleito, los honorarios del Letrado Don Felix Moreno Martínez no incluidos en la tasación de costas practicada por la Sra. Secretario de este Juzgado.

Todo ello con imposición al impugnante de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia por la representación procesal de la demandante, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido. Dado traslado a la otra parte, transcurrido el plazo no contesta. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 27 de noviembre de 2002, en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte los de la Sentencia apelada, y

PRIMERO

La sentencia de instancia confirma la tasación de costas que eliminó los honorarios del letrado de la parte actora por el concepto de ejecución provisional. Y lo hace pues considera que no existió ninguna actuación coactiva propia de la vía de apremio, ya que la parte demandada (ejecutada provisionalmente) consignó la cantidad a que se le condenaba en el fallo de primera instancia antes de que transcurrieran los 20 días recogidos en el art 548 LEC.

SEGUNDO

La cuestión planteada no es de fácil solución. La aplicación automática de las reglas de la ejecución forzosa llevaría a revocar la sentencia y a incluir en la tasación de costas los honorarios del letrado de la parte ejecutante instando la ejecución provisional. En efecto, el art 524-2 y 3 LEC remita "ad integrum" a la ejecución forzosa los trámites, derechos y obligaciones de la ejecución provisional. Por lo tanto, en materia de costas serán de aplicación los arts 583 y 539-2 de la ley rituaria. De estos se infiere -genéricamente- que las costas de la ejecución son de cargo del ejecutado, sin necesidad de expresa imposición. Con ello se pretende mantener indemne el patrimonio del ejecutante.

TERCERO

Sin embargo esta aplicación automática es preciso matizarla. Así, por una parte es trascendente el contenido del art 548 LEC. Este...

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