SAP Madrid, 12 de Noviembre de 2002

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2002:13246
Número de Recurso192/2002
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a doce de Noviembre de dos mil dos.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Alcobendas, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada JOSELO, S.A., y de otra, como demandada-apelante BAÑOS PINAR DECORACIÓN, S.L.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Madrid, en fecha 10 de diciembre de 2001, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda deducida por el Procurador Sr. Bernabéu Trave, en nombre y representación de JOSELO S.A. contra BAÑOS PINAR DECORACION S.L.A., le debo condenar y condeno a que abone a la actora la cantidad de doscientas treinta y tres mil ochenta pesetas ( 233.080 ptas ), intereses legales desde la interpelación extrajudicial ( 8 de septiembre de 2.000 ) y al abono de las costas causadas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día 7 de noviembre de 2002.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Contra la sentencia del Juzgado estimatoria de la demanda, promueve recurso de apelación la demandada Baños Pinar Decoración, S.L, en cuyo escrito expone como motivos del recurso: error en la valoración de la prueba respecto de los documentos 17 y 19 de la demanda (alegación primera); no realización del interrogatorio de las partes (alegación segunda); infracción de los arts. 1256 al 1258 de la ley de enjuiciamiento civil, el art. 7 del código civil, y art. 301 de la ley de enjuiciamiento civil 1/2000 (alegación tercera), terminando con súplica de que se revoque la sentencia y se le absuelva de la demanda.

La parte actora, Joselo, S.A, impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Ni en la instancia ni en el recurso cuestionan las partes los hechos básicos que dan lugar a este proceso. Es decir la venta de mercancías por parte de la actora, Joselo, S.A, a la demandada, Baños Pinar Decoración, S.L., quien no niega haberlas recibido, ni opone defectos de cantidad o calidad, sino que pretende devolverlas diciendo también que la actora rescindió de forma unilateral la relación comercial que data de hace años.

Así las cosas, hemos de considerar que la demandada no hace protesta de mal estado de las mercancías o de ser estas diferentes o de calidad distinta, ni mucho menos lo hace en los plazos señalados en los arts. 336 y 342 del código de comercio. Pero no paga su precio. Y cuando la actora se lo reclama, le dirige la carta de 14 de julio de 2000 (doc. 17) diciéndole que tiene a su disposición las mercancías para que las vea el representante y devolverlas; posición que reitera su Abogado en la carta...

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