SAP Madrid, 4 de Octubre de 2002
Ponente | JUAN ANGEL MORENO GARCIA |
ECLI | ES:APM:2002:11461 |
Número de Recurso | 399/2000 |
Procedimiento | JUICIO EJECUTIVO |
Fecha de Resolución | 4 de Octubre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA
En Madrid, a cuatro de Octubre de dos mil dos.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ejecutivo sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 40 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelada CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. Francisco de Abajo Abril y defendida por el Letrado D. Rafael Cebrián Pazos, y de otra como demandados-apelantes PARRA-LARA Y ASOCIADOS, S.L., Y DON Gabriel representados por la Procuradora Dª Mª Angustias Garrica Montoro.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan Angel Moreno García
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 40 de Madrid, en fecha 17 de noviembre de 1.999, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Francisco Abajo Abril debo declarar y declaro bien despachada la ejecución y, en consecuencia, mandar como mando seguir adelante ésta, haciendo trance y remate de los bienes embargados como de la propiedad de los demandados Parra-Lara y asociados S.L. y Gabriel, con su producto entero y cumplido pago a la demandante Caja Madrid, la cantidad de cinco millones trescientas dos mil cuatrocientas ochenta y cinco mil (5.302.485) pesetas de principal, más los intereses pactados en caso de mora al interés anual del 15% acordado que devengue el principal reclamado desde el día 13 de abril de 1.998 hasta que quede abonada dicha deuda, siendo de aplicación el artículo 319 C.Com. así como condeno a los demandados al pago de las costas procesales causadas y que se causen por mitad igual cada uno." Con fecha 3 de diciembre de 1.999 se dictó auto aclaratorio que dice: "Aclarar la sentencia en el sentido de añadir a la expresión en números del importe 5.302.485 la palabra mil pesetas y declarando que la condena en costas a los demandados es de carácter solidario."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por las partes demandadas, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 3 de octubre de 2.002, tuvo lugar con la intervención del Letrado de al parte apelada, que informó cuanto creyó conveniente en apoyo de sus pretensiones.
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