SAP Santa Cruz de Tenerife 557/2002, 20 de Septiembre de 2002

PonenteMARIA LUISA SANTOS SANCHEZ
ECLIES:APTF:2002:2223
Número de Recurso587/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2002
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

SECCIÓN TERCERA (CIVIL)

Rollo: RECURSO DE APELACION 587 /2002

Autos: 408/01

Juzgado de 1ª Instancia n° 3 de Santa Cruz de Tenerife

SENTENCIA NÚMERO 557/02

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. JOSE ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados:

Dª. CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a veinte de septiembre de dos mil dos.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandadas D. Ángel y Winterthur, Seguros Generales S.A., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 3 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio ordinario n° 408/01, seguidos a instancias del Procurador D. Alejandro Obón Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Fernándo Hinojal González en nombre y representación de Optica Orotava, S.L., contra D. Alfonso representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez Berriel bajo la dirección de la Letrada Dª. Ana Eugenia Casanova Ruiz; y contra D. Ángel y la entidad aseguradora Winthrtur, seguros generales, S.A. representados por la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutierrez bajo la dirección letrada de Dª. Rita María González Toledo; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente sentencia, siendo Ponente la ya referida, Iltma. Sra. Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrado, de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha 22 de abril de 2002, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva formulada por el procurador Sr. Rodríguez Berriel en nombre y representación de D. Alfonso, absolviéndole de los pedimentos instados en contra, con imposición de las costas que se le han causado al mismo a la parte actora, del mismo modo debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador/a Sr/a. Obón Rodríguez en nombre y representación de Optica Orotava S.L., y en consecuencia debo condenar y condeno solidariamente a D. Ángel y a la aseguradora Winterthur Seguros Generales, S.A., a abonar a la actora la cantidad de 836.628 pesetas equivalentes a 5.028,24 euros, con el interés legal en términos que se contienen en la presente resolución, y ello con imposición de las costas causadas a dichos demandados.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada D. Ángel y Winterthur Seguros Generales, SA. tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando las partes contrarias, demandante y demandada, sendos escritos de oposición al recurso, remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Iltma. Sra. Magistrado Dª. MARIA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, señalándose para votación y fallo el día 16 de septiembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la precedente instancia fue recurrida por los codemandados que resultaron condenados, Don Ángel y su entidad...

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