SAP León 360/2002, 10 de Septiembre de 2002
Ponente | BALTASAR TOMAS CARRASCO |
ECLI | ES:APLE:2002:1429 |
Número de Recurso | 161/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 360/2002 |
Fecha de Resolución | 10 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
LEÓN
Apelación Civil Núm. 74/2.002
Menor Cuantía Núm. 161/1.999
Juzgado de Primera Instancia N° 3 de Ponferrada
SENTENCIA N° 360/02
Iltmos. Sres:
D. ALFONSO LOZANO GUTIÉRREZ. Presidente Accidental
D. MANUEL GARCÍA PRADA. Magistrado
D. BALTASAR TOMÁS CARRASCO. Magistrado Suplente
León, a diez de septiembre de dos mil dos.
VISTOS, ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de
apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Begoña
y como apelado Braulio, actuando como Ponente para este trámite el
ILTMO. SR. DON BALTASAR TOMÁS CARRASCO.
Por el Sr. Juez del Juzgado num. 3 de Ponferrada, se dicto Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador Sr. Conde Alvarez, en nombre y representación de D. Braulio, contra Dña Begoña, debo condenar y condeno a la actora a reparar los daños causados en la edificación propiedad del actor descrita en el fundamento primero de la demanda, realizando las actuaciones descritas en el informe del Sr. Felipe en el punto e) del instado por la parte actora, y si así no lo hace, tendrá que indemnizar al actor en la cantidad a que se eleve la realización de esas obras, con el límite de la cantidad peticionada en el suplico de la demanda, con carácter subsidiario. Igualmente deberá realizar las obras necesarias para evitar un futuro derrumbamiento de tierras de su finca sobre las del actor, todo ello con expresa imposición a estos de las costas del juicio.
Contra la relacionada Sentencia que lleva fecha 31 de julio de 2001, se interpuso recurso por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, y después de los trámites oportunos, se señaló día y hora para la deliberación y fallo que ha tenido lugar en forma.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida, los cuales se tienen por reproducidos.
Mantiene la ahora recurrente Doña Begoña, como motivo de su recurso, la excepción de falta de legitimación activa de Don Braulio, para ejercitar la reclamación de responsabilidad extracontractual, en relación con los daños producidos en la finca descrita en la demanda, alegando que a éste sólo le corresponde la nuda propiedad de la finca, conforme a la Escritura de donación de 8 de diciembre de 1.957 aportada junto con la demanda, en la que los donantes se reservan el usufructo vitalicio.
Sostiene la parte recurrente, en apoyo de la excepción opuesta, que a los nudos propietarios no les corresponde derecho alguno sobre el uso y disfrute de la finca, cosa que así es mientras tienen dicha cualidad, pero ello no debe confundirse con la expectativa que los nudos propietarios tienen de obtener ese uso y disfrute, lo que les legitima para ejercitar acciones que pusiera perjudicar esa expectativa, como son las que se derivan de los daños causados por terceros al objeto de la nuda propiedad, y, en particular, la acción de responsabilidad extracontractual por la producción de unos daños. En...
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